Multipropiedad: las reclamaciones tienen un plazo
¿Tenías un contrato de multipropiedad? Si te planteas, como muchos otros usuarios, reclamar su nulidad porque no se ajustó a derecho, debes saber que hay un plazo para ello: descubre qué derechos tienes y lo que puedes recuperar, siempre que se reclame antes del 3 de abril de 2030.
¿Qué es la multipropiedad?
La multipropiedad o el derecho de aprovechamiento por turnos, es un sistema que permite a distintos usuarios disfrutar de un inmueble turístico durante periodos concretos. Se puso de moda en los años 90, cuando miles de usuarios adquirieron el derecho de uso de apartamentos en complejos turísticos por una o varias semanas al año: quien compraba una "multipropiedad" pagaba un precio inicial, y se comprometía a abonar unos gastos de administración anuales, similares a las cuotas de comunidad.
Tras el boom del primer momento, esta modalidad de inmuebles de vacaciones fue cayendo en el olvido, aunque a día de hoy en España existen aún unos 260 resorts de este tipo, y a nivel mundial se contabilizan más de 5.300 complejos activos en 2025.
Problemas legales y muchas reclamaciones
Los conflictos no tardaron en plantearse, y se sucedieron las reclamaciones y los litigios, alentados por las dudas sobre sui es una forma de propiedad compartida o solo un contrato de uso.
- Muchos compradores descubrieron que sus contratos presentaban graves defectos legales: algunos no fijaban con claridad la duración del derecho, ni identificaban de forma precisa el apartamento o las semanas adquiridas, o no especificaban el sistema de reserva, ni los mecanismos de desistimiento, cesión o venta.
- Además, hay compradores que fueron víctimas de técnicas de comercialización agresivas, con lo que adquirieron productos sin comprender plenamente sus implicaciones.
Definitivamente, tras las reformas legales de 1998 y 2012, se declararon nulos los contratos de multipropiedad que incumplieran los requisitos esenciales. Desde entonces, el Tribunal Supremo ha dictado sentencias que reconocen el derecho de los afectados a recuperar el dinero invertido, descontando el uso ya disfrutado.
¿Qué puedes reclamar?
Si el contrato no se ajustó a derecho, no tiene la información básica, etc. los propietarios afectados pueden solicitar que el contrato se declare inválido, con lo que tienen derecho a recuperar el precio de compra y una indemnización por daños y perjuicios. No obstante, al importe que se devuelve se le descontará el beneficio obtenido por haber disfrutado del alojamiento durante ese tiempo.
Plazo final para algunos casos
Aunque haya contratos antiguos nulos, se ha querido poner un tope temporal para su posible reclamación. La novedad es que ahora se ha establecido un plazo definitivo de reclamación para determinados contratos de multipropiedad: la Ley Orgánica 1/2025 modifica la Ley 4/2012 y establece un plazo máximo de cinco años para interponer acciones de nulidad de los contratos afectados.
Ojo, la novedad de este plazo afecta únicamente a dos tipos de contratos y para causas de nulidad concretas:
- Si tienes un contrato de aprovechamiento por turno firmado después del 5 de enero de 1999, revisa si transmite derechos bajo un régimen preexistente a 1998 y tu reclamación se basa en que infringe normas imperativas de la Ley 42/1998 o bien si está sujeto a la Ley 42/1998 y tu reclamación se apoya en que el derecho es “flotante” o indeterminado. En esos casos, tienes hasta el 3 de abril de 2030 para solicitar que sea inválido. Pasado el plazo los contratos serán convalidados.
- Si tu pretensión de nulidad se basa exclusivamente en que la duración supera 50 años en un régimen preexistente y esa duración consta en el Registro, la nueva reforma legal reduce las posibilidades de reclamar, ya que admite duraciones superiores o indefinidas para aquellos regímenes.
Por tanto, si tienes un contrato de multipropiedad que encaje entre los afectados, sospechas por las irregularidades que presenta que puede ser nulo, y quieres reclamar, no dejes que se pase el plazo.