Dos ayudas para vivienda de jóvenes en Cataluña
La Generalitat ha anunciado dos tipos de ayuda a la vivienda para jóvenes, que pueden solicitarse desde el 30 de junio de 2025. Una para la compra y otra para el alquiler. Es preciso conocer las condiciones y tramitar las solicitudes en plazo. ¿Cuáles son esas ayudas y sus condiciones?
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Ayudas a la compra de vivienda por jóvenes en Cataluña
Previstas para personas físicas que vayan a comprar su primera vivienda habitual y que tengan entre 18 y 35 años (incluidos), en la fecha de presentación de la solicitud.
Las ayudas consisten en la concesión de un préstamo hipotecario sin intereses otorgado por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF), en nombre y por cuenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Es un préstamo que complementa a la hipoteca ordinaria que conceda un banco y cuya finalidad es el aplazamiento de la entrada por la compra por personas jóvenes de su primera vivienda hasta el momento en que hayan terminado de amortizar la hipoteca principal firmada con una entidad financiera colaboradora.
Requisitos:
- Tener la residencia legal en España y estar empadronadas en un municipio de Cataluña, y disponer de unos ingresos inferiores a 6,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC). Ese indicador equivale en 2025 a 778,49 euros mensuales y 9.341,92 euros anuales.
- Destinar el préstamo a adquirir su primera vivienda en Cataluña y que será destinada a su vivienda habitual y permanente. La vivienda debe disponer de cédula de habitabilidad en vigor. Se excluye a quienes dispongan de la propiedad de otra vivienda en Cataluña, salvo que prueben que no la tienen disponible por causa no imputable a ellos.
- El importe máximo de este préstamo es del 20% del menor importe entre el precio de tasación y el precio de compra, con un importe máximo de 50.000 euros. Tipo de interés aplicable: 0%. No tiene comisiones.
Plazo de amortización máximo: 35 años, incluido el período de carencia. El periodo de carencia es el tiempo durante el que se devuelve la hipoteca principal al banco. Cuando termine esa devolución, empieza la de este préstamo bonificado sin intereses.
La vivienda queda protegida para siempre
La vivienda que se adquiera no puede tener la condición de vivienda protegida en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. Pero una vez formalizado el préstamo, la vivienda se calificará de manera permanente como “Vivienda con Protección Oficial de Precio Limitado”. Esto supone que el comprador queda sujeto a unas limitaciones para la posterior venta de esa casa que ahora compra.
Cuando se venda posteriormente no podrá hacerse a un precio “libre”. Se parte del precio de compra y solo se podrá añadir al precio de adquisición el IPC acumulado y los gastos. También los gastos incurridos para mejorar la eficiencia energética de la vivienda, siempre y cuando se alcance una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración al menos del 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%. Hay que acreditar ese ahorro con sendos certificados energéticos, anterior y posterior. También podrán sumarse los gastos por rehabilitación de la casa, si se realizan en los dos años desde la adquisición y con un importe comprendido entre 15.000 y 50.000 euros.
La venta se hará a un solicitante inscrito en el registro de solicitantes de VPO y supondrá tener que devolver el préstamo.
Solo se podrá poner en alquiler -pasados los tres primeros años desde la compra- si la Agencia del Habitatge lo autoriza, por un máximo de cinco años y a renta tasada.
Puedes acceder aquí a la información oficial.
Otras alternativas para acceder a la vivienda
En todo caso, es importante encontrar una buena hipoteca, porque en 20, 25 o 30 años, la diferencia de lo que paguemos por intereses será enorme. Utilice nuestro servicio de búsqueda personalizada de hipotecas. Y haga cálculos prudentes para no endeudarse de más.
Pregunte al banco por las opciones de ampliar la cuantía prestada. Recordemos que a nivel estatal, el ICO ofrece avales para que los bancos amplíen sus hipotecas a jóvenes hasta el 100% del valor, con el mismo fin de poder financiar la entrada de la vivienda. En ese caso, el préstamo lo concede el banco por la totalidad del importe, y los intereses se pagan por esa cuantía total prestada. La “ayuda” del ICO es prestar un aval para que el banco acepte prestar el 100% en lugar del 80% habitual.
La ayuda del ICO no implica convertir a la vivienda comprada en una VPO.
En otras comunidades autónomas también existen programas similares para financiar el 20% restante de la vivienda, con sus propios requisitos. Por ejemplo, Madrid lo amplía hasta 40 años y a ciertos colectivos.
Volver arribaAyudas al alquiler para jóvenes
Para poder llegar a más jóvenes que no se hayan podido beneficiar del Bono Joven del alquiler, la Generalitat ha anunciado una ayuda que tiene como objetivo facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso a personas jóvenes con recursos económicos limitados.
- El plazo de presentación de solicitudes es desde el 30 de junio de 2025 a las 09:00:00 horas y finaliza el 11 de julio de 2025 a las 14:00:00 horas, ambos incluidos.
- La subvención va de los 20 a los 250 euros mensuales, según el esfuerzo que suponga el pago de la renta.
- Esta convocatoria cubre la demanda de los jóvenes que no han podido acceder al Bono estatal.
La ayuda está dirigida a personas jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:
- A 31 de enero de 2025, tener entre 18 y 35 años.
- Ser titular, cotitular o estar en condiciones de suscribir un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación que constituya su residencia habitual y permanente en Cataluña.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los límites establecidos en la convocatoria, de 2,928479 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC). Para el ejercicio 2023 es de 8.605,15 euros anuales, luego el límite de ingresos es 25.200 euros (cuentan los datos de 2023).
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, salvo excepciones previstas en la normativa.
- No tener parentesco hasta segundo grado con el arrendador o cedente de la vivienda o habitación.
La vivienda o habitación debe estar ubicada en Cataluña y ser la residencia habitual y permanente del solicitante.
El importe mensual del alquiler o cesión no debe superar los límites máximos establecidos en la convocatoria, que varían en función de la ubicación y características de la vivienda.
El solicitante debe estar al corriente de pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud.
Hay un límite a la renta de alquiler que se pague, que depende de dónde esté ubicada la vivienda alquilada. En el área metropolitana de Barcelona la renta máxima es de 950 euros y de 450 si es una habitación. En Girona el límite es de 750 euros, en Tarragona 700 y en Lleida 600.
Cuantía de la ayuda al alquiler en Cataluña
La ayuda se da por el año de la convocatoria. La cuantía de la ayuda varía en función del esfuerzo que el pago de la renta suponga para el solicitante. Oscila entre un mínimo de 20 y un máximo de 250 euros al mes.
El importe de la subvención será del 20% del importe del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler sea igual o inferior al 30% de sus ingresos.
Será del 30% del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler o precio de cesión sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos.
Será del 40% del importe del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler o precio de cesión sea igual o superior al 40% de los ingresos ponderados, con un límite máximo de 3.000 euros anuales por beneficiario, y un mínimo de 240 euros anuales por beneficiario, cuando el importe de subvención resultante sea inferior a esa cantidad.
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