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Lentitud en realizar reembolso seguro auto
Estimados/as señores/as: Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad comunicándoles que, en el plazo correspondiente, solicité mi decisión de cancelar/no renovar un seguro de auto del que soy titular. La cancelación fue solicitada correctamente dentro del plazo legalmente establecido, pero a pesar de ello se ha efectuado el cobro del importe correspondiente. Además, se ha intentado resolver la situación a través de todos los canales de atención al cliente disponibles, solicitándolo también por medio de vuestro canal de reclamaciones sin obtener el reembolso del importe cobrado hasta el momento ya que establecéis un plazo de 60 días y tampoco dais opción de emitir nota de abono para entregar a mi banco para poder rechazar ese cargo. Adjunto los siguientes documentos: extracto bancario con el cargo realizado y justificante del envío de la cancelación. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se practique la devolución del importe cobrado indebidamente con la mayor urgencia posible. Sin otro particular, atentamente.
SEG MAPFRE LIMITATIVAS NO INFORMADAS
Envié al comercial mi antigua póliza con generali para mejorar las condiciones. Me confeccionó una póliza donde se me omitió las coberturas aplicadas en la letra pequeña del contrato, no las pude leer ya que solo me envió las garantías y coberturas sin las especificaciones de las condiciones generales.
Negativa injustificada de cobertura médica y vulneración de datos personales
Solicito apoyo frente a la negativa injustificada de MAPFRE a autorizar un tratamiento médico (rizólisis) pese a haber entregado informes médicos firmados, pruebas diagnósticas y el historial clínico completo. La aseguradora cambió varias veces los requisitos, rechazó documentación válida sin criterio profesional y se basó en un supuesto diagnóstico inexistente de “amnesia” de 2014 que jamás fue evaluado clínicamente ni tratado, ni consta en informes médicos. Esta actuación vulnera la buena fe contractual (Ley 50/1980), el derecho a la intimidad sanitaria (art. 18.4 CE, RGPD y LOPDGDD) y constituye un abuso de posición dominante. Solicito revisión y mediación urgente.
Añadir un conductor ocasional en Mapfre o baja de seguro
Buenas tardes, mi hija, asegurada en Mapfre requiere a la compañía que se añada un conductor ocasional a su seguro de coche, siendo este conductor mayor de 25 años y con el permiso de conducir recién adquirido. Mapfre, en tres consultas realizadas por teléfono, no permite añadir un conductor ocasional a menos que sea pareja de hecho o familiar directo de ella o que tenga más de dos años de permiso de conducir. Mi hija solicita darse de baja para poder cambiar a otro seguro, en la Mutua Madrileña que sí permite ampliar la cobertura a un conductor ocasional en estas circunstancias, pero no le permiten cancelar el seguro hasta que no se cumpla la vigencia, en diciembre de 2025. Necesitamos poder rescindir este contrato con Mapfre para que su pareja pueda utilizar el vehículo antes de diciembre o que nos den una opción con ellos para poder utilizar el vehículo. Gracias y un saludo,
SEG MAPFRE HOGAR TOLDO
Declaré un siniestro a través de mi seguro del hogar debido a fuertes lluvias y viento que rompieron la lona del toldo de la terraza. Según la carta de respuesta recibida las mediciones del centro meteorológico correspondiente (no dice cual es) no superaron para ese día los límites requeridos de (80 km/h en cuanto al viento y 40l/m2 h, en cuanto a la lluvia). Debido a la particularidad de las tormentas de verano que son muy localizadas y dudando de que el centro meteorológico usado esté a menos de 500m de mi domicilio, no estoy conforme con la no cobertura del siniestro por la póliza de hogar, ya que la lluvia y viento que causaron el siniestro fueron particularmente fuertes. Adjunto fotos del estado del toldo tras la tormenta. Atentamente.
Problema sin ninguna solución
El pasado día 30/06/2025 por una avería tuve que solicitar asistencia en carretera. Me dicen que tarda entre 3-5 días en llevarlo al mecánico ya que estaba a más de150km. Pues hoy a día 09/07/2025 llamo para ver dónde tienen mi coche ya que en el taller me decía que todavía no les había llegado y resulta que les faltaba el número de tlf. Del taller y que por eso todavía estaba en Valencia(otros 3-5dias más ) Nadie se puso en contacto conmigo para solicitarme ese dato. Solo dispongo de un coche, vivo en el campo, con una nena de 5 años y mi mujer,le expongo el caso y les pido alguna solución. Su respuesta bien simple, que lo sienten pero no me pueden dar coche de sustitución ni ninguna solución. Para que pago un seguro que no se hace cargo de sus errores ni te ofrece compensación alguna. Quiero una solución.
202506051040732022 resolución reclamación
Estimados señores. He recibido resolución de la Dirección General de Seguros en la que me dan la razón en relación a la reclamación de referencia imponiéndoles la obligación de resarcirme en los gastos de defensa jurídica. Comprendo que al igual que yo he recibido la comunicación que les adjunto, la deben haber recibido, también, ustedes. Sin embargo, pese a la obligación que les impone, nada he sabido de ustedes. Les adjunto los justificantes de pago de las sumas de 4.074,95 y 470,31 euros, respectivamente, en concepto de costas impuestas en dicho procedimiento, así como la jura de cuentas por 726,00 euros realizada por uno de los letrados intervinientes en mi defensa en dicho procedimiento. Lo anterior suma, 5.271,26 euros. Díganme, por favor, la cuantía que cubre la póliza y si les vale con estos documentos o precisan que les haga entrega de las facturas de la segunda letrada y de la procuradora intervinientes en mi defensa, para que proceda con su búsqueda. Quedo atento a sus noticias. Un saludo.
Problema con el reembolso
He dado dos partes por daños propios después de un pequeño siniestro, teniendo seguro a todo riesgo sin franquicia. Lleve el coche el miércoles 9 de abril a un taller para su reparación (que aparece en la app de mapfre como recomendado) y me comentaron que con Mapfre debía abonar yo la factura y luego me abonarían el 100% de la factura. Pues bien el jueves se pusieron en contacto conmigo para decirme que ya habían hecho el abono y las ordenes de transferencia por el importe que ellos consideraban pero sin dejarme claro que no era el 100% del importe. Cuando mire los importes y me di cuenta que era aproximadamente el 50% lo que me habían devuelto, llame al taller ya habían reparado el coche por lo que no tuve más remedio que pagar la reparación. RECLAMO QUE SE ME ABONE EL 100% DE LA FACTURA YA QUE YO NO SABÍA QUE NO CUBRIRÍAN TODO EL COSTE DE LA REPARACIÓN Y SOBRE TODO NO DI MI CONSENTIMIENTO EN NINGUN MOMENTO PARA QUE PROCEDIERAN A LA REPARACIÓN (LO HUBIERA LLEVADO A UN TALLER QUE ME ABONARAN EL TOTAL) No obstante, el lunes 14 puse una reclamación en una oficina de Mapfre, donde me dieron la razon, y me dijeron que me llamarían pronto para resolver la disputa. Nunca llamaron La semana siguiente puse otra reclamación vía telefónica ya que me decían que las reclamaciones en oficina ellos no las podían gestionar por telefono. El mismo resultado, me dijeron que me llamarían pero nunca llamaron. Volvi a pasar por su oficina y me dijeron que la reactivaban y me llamarían.Nunca llamaron. Toda la documentación que adjunto me llegó una vez que el coche ya estaba reparado sin mi consentimiento, por tanto sin margen de decisión por mi parte. Mención especial quiero hacer a que la seora Maria Teresa Peña responsable de mi expediente, en ningún momento fue clara al respecto de que importe me iban a abonar, cuando le dije que el taller me habia dicho que sin problemas sería el 100%. Esta señora me dió largas y me dijo que lo revisase, que ya lo tenía todo en el correo, una vez más sin mi consentimiento expreso.
Rechazo injustificado de un siniestro
A/A Departamento de Reclamaciones de MAPFRE, Les escribo en relación al expediente de hogar número V39551441 relacionado con la pérdida de alimentos refrigerados como consecuencia del apagón generalizado acontecido el pasado día 28 de abril de 2025. El siniestro fue abierto el día posterior al suceso, 29 de abril de 2025. Junto con la apertura del siniestro, se adjuntó la relación aproximada de los alimentos que tuvieron que ser desechados el día anterior. El día 5 de mayo se recibió una notificación por correo electrónico instando al asegurado a aportar detalle y valoración de los alimentos, así como las facturas de compra de los mismos si aún eran conservadas. Del mismo modo se solicitó al asegurado el certificado de la empresa suministradora indicando el motivo del corte en el suministro eléctrico, así como el tiempo total de la ausencia de éste. Días después, se contactó por teléfono a través de atención al cliente y se le indicó al operador que, una vez consultado de forma externa los requerimientos, no es competencia del asegurado solicitar este certificado a la empresa suministradora salvo pacto en las condiciones generales de la póliza. En este caso, al no venir detallado en ellas, es competencia de la aseguradora solicitarlo. Al mismo tiempo al operador se le informó de que ya se envió la relación detallada junto con la valoración de los alimentos al correo genérico de MAPFRE para la tramitación del siniestro. Se aprovechó para informarle de que no se disponía de facturas de compra de los alimentos ya que no se acostumbra a guardar los tickets de la compra de los productos perecederos. El día 13 de mayo de 2025 y tras la conversación con el operador, se recibe un mensaje de texto solicitando de nuevo las facturas de compra de los alimentos, así como el tiempo sin suministro eléctrico en la vivienda. El 20 de mayo de 2025 se responde al buzón genérico de la compañía, indicando el tramo horario en el que la vivienda tuvo ausencia de suministro eléctrico del mismo modo que se informó, nuevamente, de la inexistencia de facturas de compra ya que no se hace acopio de estos documentos de compra. El día siguiente, 21 de mayo de 2025, se recibió una notificación de MAPFRE por correo electrónico en el que, de acuerdo con la valoración del técnico designado por la compañía y en base al artículo número 38 de la “Ley del contrato y del seguro”, se rehúsa el siniestro. El día 2 de junio, y tras hacerle la petición por correo electrónico, la tramitadora se pone en contacto con el asegurado para dilucidar una serie de dudas que éste tiene. Tras las constantes negativas de la tramitadora ante todo lo que el asegurado le planteaba, le traslada que el siniestro es rehusado haciéndole llegar, nuevamente, carta en la que se ampara este rehúse. Esta segunda carta de rechazo de cobertura es igual que la que el asegurado recibe el día 21 abril solo que en esta ya no aparece ningún técnico designado por la compañía, sino que se indica que no se ha podido acreditar el siniestro a través de fotos, tickets o justificantes bancarios de la compra realizada apoyándose eso sí, de nuevo en el artículo 38 de la “Ley del contrato y del seguro”. Paso a detallar los motivos por los cuales debe ser atendido el expediente, motivos que se le han ido trasladando a la tramitadora a través de diferentes correos electrónicos después de la conversación telefónica del 2 de Junio de 2025 y de los cuales ha hecho caso omiso. - Se han recibido dos cartas de rehúse diferentes. Carta del día 21 de mayo de 2025 y carta de rehúse fechada el día 2 de junio de 2025. En la primera se apoya el rechazo del siniestro, según indica, sobre un informe expedido por un técnico designado por la compañía. En la segunda se obvia este argumento, por lo que da la sensación de que la tramitadora rechaza los siniestros sin argumentos sólidos y sobre la marcha según el devenir de las conversaciones con los asegurados. - Las dos cartas de rehúse se acogen al artículo 38 de la ley del contrato y del seguro, artículo al que ha remitido la tramitadora al asegurado para justificar que es obligación de éste la necesidad de probar la preexistencia de los objetos dañados. Este mismo artículo 38 de la ley del contrato y del seguro y justo a continuación de la obligación de probar la preexistencia de los objetos, dice textualmente: “No obstante el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportase pruebas más eficaces”. A la tramitadora se le ha explicado los dos motivos de peso por los que no se han podido aportar pruebas más eficaces y los cuales son motivos más que razonables para tenerlos en cuenta: Motivo 1: En las condiciones generales de la póliza no se detalla la forma de actuación del asegurado ante un siniestro de estas características. No queda detallado la documentación que debe ser aportada para la validación del siniestro tales como tickets, fotos, etc. El asegurado ha sido conocedor de esta necesidad una vez ha ocurrido el hecho, por lo que no es imputable a una negligencia suya el no disponer de pruebas eficaces cuando la compañía no le ha informado a través de su condicionado, imposibilitando su conocimiento. Motivo 2: El pasado mes de marzo, el asegurado sufrió un apagón en todo el barrió durante varias horas que afecto al suministro eléctrico de su vivienda y demás vecinos, afectando a los alimentos refrigerados. Unos días después del siniestro, se abrió expediente con número V29422101. En el momento que se abrió el parte, se aportó listado de alimentos refrigerados. Quince minutos después del envío de listado con el detalle y valoración de los alimentos, se recibió un mensaje de texto indicando que se procedía a la indemnización y liquidación del expediente. El asegurado da por buena la documentación aportada en la tramitación del siniestro V29422101, no solo por no solicitarle documentación suplementaria la compañía, sino por indemnizarle y cerrar expediente. Supone un perjuicio para el asegurado en un nuevo siniestro de pérdida de alimentos solicitar una serie de documentación que no se solicitó en el primer expediente acontecido en marzo y que tampoco se detalla en las condiciones generales de la póliza. Por último, se le comentó a la tramitadora por correo electrónico que se podría tratar de buscar justificantes bancarios de algunas compras realizadas a través de tarjeta de crédito. Esta opción aparece en las comunicaciones que ha recibido el asegurado a través de carta por correo electrónico y mensaje de texto. Sin embargo, en otra negativa injustificada por parte de la tramitadora, responde al asegurado que aportar esa serie de documentación no sería válido, lo que contrasta considerablemente ya que se trata de una documentación que la compañía solicitaba. Todos estos argumentos suponen motivos más que justificados y razonables por los que el asegurado no ha podido aportar pruebas más eficaces para la resolución del siniestro. Por esto, y teniendo en cuenta que la contratación del contenido en la póliza de seguro supone una presunción a favor del asegurado como reza el artículo 38 al que hacen referencia en su escrito de rechazo del siniestro, solicito que sea revisado, atendido e indemnizado el expediente número V39551441. Sin más, agradecerle su tiempo. Un cordial saludo.
Mapfre No se aclara con la resolucion
Buenos dias, Tuve una averia con mi coche nuevo causada por Gasolina contaminada con Diesel al principio de Abril 2025. Como tengo un seguro de todo riesgo (con franquicia) con Mapfre, less llame para averiguar que opciones tengo. Durante las primeras semanas de comunicacion con el seguro, me atendio mi primer contacto de Mapfre (que tambien fue es la intermediadora), y abrio un parte para reclamar a la Gasolinera, y les pase los documentos que me han pedido para seguir el caso. Pero desde principio de Mayo, No me aclaran como esta el caso, solo que primero enviaran un perito al taller (que a fecha de hoy aun no ha ido), y que es posible que me paguen un abogado para seguir el caso judicialmente si fuera necesario. Y esta tactica de comunicación (de que el perito visitara al taller en 2 o 3 dias, pero al fina l no va) me lo han hecho 4 o 5 veces ya. No consigno que me responda la responsable del caso o la tramitadora, despues de intentar varias veces desde la Area personal de Mapfre (que no se si funciona o me estan ignorando). Al final, acabe contratando un perito judicial (unos 847,00€). Primero de todo, quiero que les llegue esta comunicacion a Mapfre para hacer les saber que voy a repara el coche: 1.358,95€. Segundo, que me respondan de manera clara, y que me indican que derecho o acceso tengo a traves de mi seguro de todo riesgo Mapfre: - Enviar el perito al Taller (si o no ?) - Hacer el informe Pericial (si o no ?) - Contratar un abogado (si o no ?) Dependiendo de la respuesta de Mapfre, que reembolsos me corresponde ? Por ultimo (y espero con la ayuda de la OCU) que indemnizaciones me tocan por esta tactica de demora ? Gracias y Saludos.
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