Referencia:
Estimados señores de la OCU:
Lamentamos sinceramente la situación descrita y comprendemos su preocupación respecto a las obligaciones legales derivadas de la contratación de servicios domésticos.
Desde Webel, actuamos únicamente como plataforma de intermediación que pone en contacto a usuarios con profesionales independientes o empresas, tal y como se recoge en nuestros términos y condiciones. En el caso específico de los servicios domésticos (limpieza, plancha, cuidado del hogar, etc.), la legislación española esce que, si el servicio es prestado por una persona física por cuenta ajena y no por una empresa, es el empleador —en este caso, el cliente— quien debe dar de alta al trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de empleados del hogar.
Entendemos que esta obligación puede no ser evidente, por lo que en Webel incluimos información sobre ello tanto en los términos legales como en la sección de ayuda. No obstante, tomamos nota de su comentario respecto a la necesidad de mejorar la visibilidad y claridad de esta información en el proceso de contratación, y nos comprometemos a trabajar en ello para evitar malentendidos futuros.
Respecto a la autorización de trabajo, al tratarse de profesionales independientes que se registran en la plataforma, Webel no puede verificar individualmente el estatus legal o laboral de cada persona. Sin embargo, sí informamos a los profesionales de sus obligaciones legales, incluyendo la necesidad de contar con los permisos pertinentes para prestar servicios.
Por último, en cuanto a la facturación, Webel emite exclusivamente facturas correspondientes a la comisión por el uso de la plataforma. El resto del importe corresponde al profesional o empresa que presta el servicio, quien es responsable de emitir la factura correspondiente cuando así proceda.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional.
Atentamente,
Equipo de Webel
Webel
appwebel.com
El Tue, May 20, 2025 a las 14:00 PM, reclamar@ocu.org escribió: