Exposición de los hechos:
El pasado 27/05/2025, acudí a un cine de la empresa Cinesa, concretamente el ubicado en Intu Xanadu Arroyomolinos, para asistir a una proyección. En la entrada observé un cartel que decía literalmente:
“DERECHO DE ADMISIÓN
RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN A QUIENES PORTEN ALIMENTOS O BEBIDAS ADQUIRIDOS FUERA DE ESTE ESTABLECIMIENTO (ARTÍCULO 24 DE LA LEY 17/1997, DE 4 DE JULIO, DE MADRID).
Para ofrecerte la mejor experiencia, por favor, no traigas comida del exterior.
¡Disfruta de nuestras opciones de comida y bebida dentro del cine!”
El personal del cine me confirmó que, desde el 1 de abril de 2025, no está permitido el acceso con ningún alimento o bebida que no haya sido adquirido en el propio recinto, con independencia de su naturaleza (agua, galletas, caramelos, etc.).
Considero que esta medida vulnera mis derechos como consumidora, ya que:
• El uso del derecho de admisión, tal como se recoge en el artículo 24 de la Ley 17/1997, no puede aplicarse de forma arbitraria ni con fines exclusivamente comerciales.
• Esta cláusula no está motivada por razones objetivas (seguridad, higiene o molestias a otros usuarios), sino que busca forzar al cliente a comprar productos dentro del cine, a precios notablemente superiores.
• El Decreto 184/1998, que desarrolla esta ley, establece que el derecho de admisión no debe contravenir la normativa de consumo ni suponer una discriminación injustificada.
• La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007) en su artículo 82 establece que son abusivas aquellas cláusulas que limiten los derechos básicos del consumidor de forma injustificada.
No se trata de un restaurante o un espacio donde se requiera consumir necesariamente los productos del local. El servicio contratado es la exhibición cinematográfica, y como tal, la restricción al acceso con alimentos básicos del exterior me parece desproporcionada.
Solicito:
1. Que se valore si esta política de Cinesa es conforme a la legislación vigente.
2. Que, en caso de considerarse abusiva, se inste a la empresa a retirar esta cláusula y a permitir el acceso con comida no molesta del exterior.
3. Que se me comunique el resultado de la tramitación de esta reclamación.
Adjunto a esta reclamación:
• Fotografía del cartel expuesto a la entrada del cine
• Reclamación realizada en el local
Atentamente,
Sara Isabel Garcia Sanchez