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uso indebido del derecho de admisión

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Tu reclamación

S. G.

A: CINESA

27/05/2025

Exposición de los hechos: El pasado 27/05/2025, acudí a un cine de la empresa Cinesa, concretamente el ubicado en Intu Xanadu Arroyomolinos, para asistir a una proyección. En la entrada observé un cartel que decía literalmente: “DERECHO DE ADMISIÓN RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN A QUIENES PORTEN ALIMENTOS O BEBIDAS ADQUIRIDOS FUERA DE ESTE ESTABLECIMIENTO (ARTÍCULO 24 DE LA LEY 17/1997, DE 4 DE JULIO, DE MADRID). Para ofrecerte la mejor experiencia, por favor, no traigas comida del exterior. ¡Disfruta de nuestras opciones de comida y bebida dentro del cine!” El personal del cine me confirmó que, desde el 1 de abril de 2025, no está permitido el acceso con ningún alimento o bebida que no haya sido adquirido en el propio recinto, con independencia de su naturaleza (agua, galletas, caramelos, etc.). Considero que esta medida vulnera mis derechos como consumidora, ya que: • El uso del derecho de admisión, tal como se recoge en el artículo 24 de la Ley 17/1997, no puede aplicarse de forma arbitraria ni con fines exclusivamente comerciales. • Esta cláusula no está motivada por razones objetivas (seguridad, higiene o molestias a otros usuarios), sino que busca forzar al cliente a comprar productos dentro del cine, a precios notablemente superiores. • El Decreto 184/1998, que desarrolla esta ley, establece que el derecho de admisión no debe contravenir la normativa de consumo ni suponer una discriminación injustificada. • La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007) en su artículo 82 establece que son abusivas aquellas cláusulas que limiten los derechos básicos del consumidor de forma injustificada. No se trata de un restaurante o un espacio donde se requiera consumir necesariamente los productos del local. El servicio contratado es la exhibición cinematográfica, y como tal, la restricción al acceso con alimentos básicos del exterior me parece desproporcionada. Solicito: 1. Que se valore si esta política de Cinesa es conforme a la legislación vigente. 2. Que, en caso de considerarse abusiva, se inste a la empresa a retirar esta cláusula y a permitir el acceso con comida no molesta del exterior. 3. Que se me comunique el resultado de la tramitación de esta reclamación. Adjunto a esta reclamación: • Fotografía del cartel expuesto a la entrada del cine • Reclamación realizada en el local Atentamente, Sara Isabel Garcia Sanchez

Mensajes (2)

CINESA

A: S. G.

29/05/2025

Tu solicitud (459220) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 29 may 2025, 17:13 CEST Buenas tardes, Sara En la Comunidad de Madrid, la prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante cartel colocado en la entrada del cine, así como mediante el correspondiente texto informativo en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Artículo 24). Reclamar 28 may 2025, 0:00 CEST uso indebido del derecho de admisión: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Este correo electrónico es un servicio de CINESA. Entregado por Zendesk [WZW6Y2-KPV1R]

S. G.

A: CINESA

29/05/2025

Lamento que desde Cinesa se mantenga una postura que considero restrictiva e injustificada hacia los derechos de los consumidores. Aunque indican haber respondido de forma adecuada, les informo de que he procedido a escalar la reclamación de forma oficial ante los servicios de Consumo de la Comunidad de Madrid, al considerar que su política de acceso vulnera los derechos del consumidor y no se ajusta al principio de proporcionalidad. Como bien sabrán, ya existen resoluciones de Consumo e incluso sanciones económicas impuestas a otras cadenas de cine por aplicar esta misma política, al considerar que supone una limitación injustificada al acceso a un servicio básico como es la exhibición cinematográfica, condicionándolo a la adquisición de productos complementarios. El derecho de admisión no puede utilizarse como herramienta para proteger un interés económico cuando este entra en conflicto con derechos reconocidos legalmente a los consumidores. Que la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid haya reconocido la legalidad del derecho de admisión en abstracto no implica que se esté haciendo un uso adecuado de él en todos los casos ni que no puedan existir sanciones si se aplica de forma abusiva. Respeto el derecho de Cinesa a proteger su modelo de negocio, pero también debe respetarse la legislación vigente en materia de protección del consumidor, la libre elección y el acceso no condicionado al servicio principal. Quedo a la espera de lo que determinen las autoridades competentes. Gracias por su atención. Atentamente


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