Señor/a:En respuesta a la queja realizada por doña Silvia Besçós, me dispongo a dar respuesta como persona implicada.En primer lugar, sin entender muy bien a qué viene la primera parte, agradecer las buenas palabras hacia el trato que se ha dado por parte de Ana y de las trabajadoras hasta día de hoy. La premisa que se tiene en mi salón ante cualquier situación y persona es garantizar siempre el mejor servicio y un trato excelente.En segundo lugar y por lo que refiere al motivo de la carta, quisiera hacer referencia al Art. 18.1 de la Constitución Española, (en adelante CE), dispone la salvaguarda del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, también, al art. 18.4 CE que garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas. Por consiguiente, tras conocer ambos artículos, Silvia Bescós vulnera mi intimidad y mis secretos, tras exponer abiertamente mi conversación telefónica privada con las personas trabajadoras de mi salón y delante de clientas habituales. Nada más lejos de querer ayudar, las intenciones de Silvia son adivinar mi conversación privada (fuera del salón) y cotillear durante más de media hora, en vez de ayudar como supuestamente alega, cosa que absolutamente nadie le pidió.Ayudando a comprender lo ocurrido, tal día, de forma discreta, salí del salón para que nadie pudiera escuchar mi conversación telefónica y a sabiendas de que a las 20.30h de la tarde en el parque mencionado no había nadie más que yo y al parecer, ella, en el banco de detrás de mí, sin que yo la viera, intentando escuchar mi conversación privada. Unos días después Silvia va al salón y cuenta sin reparo lo que supuestamente cree escuchar y entender de forma muy poco empática bajo la crítica y el cotilleo hacia mi persona, metiéndose en mi vida privada y hablando de ello y sobrepasando todas las líneas y mis derechos. En el momento que se me comunica lo ocurrido, le notifico de forma privada que se abstenga de volver al salón.Por lo tanto, atendiendo a ambos artículos, Silvia vulnera mis derechos, que además pueden ser constitutivos de un delito penal, hechos punibles que se recogen en el Código Penal.Para más inri, Silvia atenta al honor de mi salón, con la calumnia e injuria manifestando que las chicas que hay trabajando en el salón reciben gritos y comentarios fuera de tono de forma totalmente fuera de la verdad y ensuciando el honor de mi empresa, con mentiras. Esto que menciona, debe ser objeto de prueba y acreditación y las únicas que tienen legitimidad para demandar los supuestos gritos son las trabajadoras y deben hacerlo por la vía laboral y jamás ha ocurrido tal caso.Insto que se abstenga de cualquier reseña negativa en cualquier red social, o internet pues me reserva el derecho de interponer las acciones legales pertinentes en defensa de mis derechos fundamentales recogidos en la CE como el que ampara el art. 18.4 relativo al honor y el art. 18.1 relativo a la intimidad e imagen.Además, como dato informativo, la OCU es competente para resolver aquellas controversias de los servicios prestados por una mercantil a un consumidor y, está claro que esta reclamación no tiene nada que ver con eso, con lo cual no es objeto de ningún tipo de controversia ni resolución.Dicho esto, si en la manera y/o formas de plantear nuestra voluntad de negar el derecho de admisión a Silvia no ha sido la correcta, pedimos disculpas y damos por zanjado el tema.Atentamente,MalenaEl 2024-06-17 10:15, reclamar@ocu.org escribió: