Reclamación a Toyota España
Datos del vehículo:
Marca: Toyota
Modelo: Corolla TS
Matrícula: _________
Fecha de compra: 15 de marzo de 2023
Motivo de la reclamación:
En fecha 22 de diciembre de 2024, con menos de dos años de uso, el "cuadro de instrumentos" del vehículo dejó de funcionar correctamente. Esta pieza, al ser parte del sistema electrónico del vehículo, no está sujeta a desgaste normal, por lo que debería estar cubierta por la garantía del coche, que en principio debe ser de 3 años, como establece la legislación española.
Hechos:
Compré un vehículo Toyota Corolla TS con fecha de matriculación 15 de marzo de 2023, con la correspondiente garantía de 3 años.
El 22 de diciembre de 2024, a menos de dos años de la compra, el "cuadro de instrumentos" del vehículo dejó de funcionar.
Acudí al taller autorizado Toyota para que la pieza fuera cubierta por la garantía, pero me informaron que la cobertura de la garantía para dicha pieza estaba limitada a 3 años o 100.000 km, según lo indicado en la página web de Toyota España.
No obstante, la Ley de Consumidores y Usuarios (Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, modificada por la Ley 3/2014) establece en su artículo 114 que los consumidores tienen derecho a una garantía mínima de 3 años para productos nuevos. La garantía cubre productos defectuosos sin límite de kilometraje ni excepciones para componentes como el "cuadro de instrumentos".
Argumentos legales:
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 3/2014, de 27 de marzo):
Según el artículo 114 de la Ley de Consumidores y Usuarios, los consumidores tienen derecho a una garantía de al menos tres años para los productos adquiridos. Esta garantía cubre los defectos de conformidad que puedan aparecer en el producto, independientemente de su desgaste normal, siempre que el defecto se haya producido en un plazo razonable, que en este caso es de menos de dos años desde la compra.
Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo:
La directiva europea establece que los productos vendidos deben ser conformes con el contrato durante al menos dos años, y cualquier defecto que aparezca durante este periodo debe ser reparado sin coste adicional para el consumidor. Aunque la directiva establece un mínimo de dos años, la legislación española extiende este derecho a tres años, lo que beneficia al consumidor.
Durabilidad razonable del vehículo:
El "cuadro de instrumentos" es un componente esencial para el funcionamiento del vehículo, y dada su naturaleza electrónica, no debería fallar en menos de dos años. Por tanto, su fallo debería estar cubierto por la garantía, ya que no constituye un desgaste razonable de la pieza.
Solicitud:
Solicito que se revise la situación y que se cubra la reparación del "cuadro de instrumentos" de mi vehículo, dado que el fallo de esta pieza se produce antes de los tres años de la garantía, conforme a la normativa española.