Con fecha 06/05/2024 alquilé un coche en Granollers para 24 horas. Con fecha 31 de mayo me llegó un correo de Europcar dirigido al conductor, informándome de una notificación del Servei Català de Trànsit Tarragona, ofreciéndome la posibilidad de realizar el pago sin ni siquiera ofrecerme la posibilidad del pago de la misma. Sorprendentemente, debido a la obligación legal que tienen da notificar el conductor del vehículo me cobran de la tarjeta por supuesta "administración" de la multa 40,37€ (no me han dado ni siquiera la posibilidad de pagar la multa, simplemente han notificado mis datos a tráfico), el día 20 de Junio de 2024. Ese mismo día realizo una llamada al servicio de atención al cliente Europcar y me informan que el importe retenido en la tarjeta es la tarifa de Europcar por la gestión de la multa de identificar al conductor y que dicha tarifa esta publicada en las condiciones de alquiler del vehículo.EL 26/06/2024, remito un correo a su servicio de atención al cliente sin obtener respuesta. Sin embargo, el día 27/06/2024 los llamo y me responden que "Cuando el organismo sancionador lo solicita, Europcar está obligado a facilitar los datos del conductor infractor en la fecha y hora indicadas por la autoridad competente. El cargo reclamado corresponde al proceso administrativo que inicia nuestra empresa en cada uno de estos casos."
Considero que este cargo es abusivo e ilegal pues Europcar como propietario del vehículo, está obligado legalmente a facilitar los datos del conductor infractor en la fecha y hora indicadas por la autoridad competente, pero no pueden cargar al arrendatario del vehículo su obligación de identificar al conductor, pues esto no supone ningún beneficio para mí, no es un servicio que yo haya contratado, ni ustedes me hayan prestado, corresponde al proceso administrativo que inicia su empresa y lo que se califican como proceso administrativo en realidad son parte de los costes operativos de la actividad empresarial, que carga la empresa al arrendatario del vehículo cuando tiene que tramitar una multa, pero la mercantil incurre en estos gastos o costes no por un servicio prestado o solicitado por el cliente, sino al cumplir una obligación legal propia, que le corresponde por ser la propietaria del vehículo.