Buenas tardes,
Buenas tardes,
En relación con la reclamación presentada por el cliente relativa a la tabla modelo
Carbon 11.5, procedemos a exponer los hechos:
El cliente adquirió una tabla modelo
Carbon 11.5. A las dos semanas de la compra comunicó que la tabla presentaba un arqueo, procediéndose a su recogida y sustitución por una unidad nueva del mismo modelo.
Transcurrido más de un año desde la sustitución, el cliente vuelve a reclamar indicando el mismo problema. En su comunicación manifiesta que la tabla ha permanecido varios días inflada a la presión máxima indicada por el fabricante (12 PSI) y almacenada en un parking de playa, aportando fotografías en las que se aprecia una exposición a temperaturas elevadas.
El
manual de instrucciones del producto especifica que, en condiciones de calor o exposición solar prolongada, la tabla puede sufrir deformaciones, ya que el aire en el interior se expande con el calor, pudiendo también provocar despegues. Esta indicación no fue observada por el cliente.
Por tanto, el daño no puede considerarse defecto de fabricación, sino consecuencia directa de un uso contrario a las recomendaciones técnicas del fabricante, lo que excluye la cobertura por garantía conforme a la normativa vigente.
No obstante, y en atención a criterios comerciales y de buena voluntad, se ofreció inicialmente al cliente la sustitución por un modelo reacondicionado. Finalmente, se alcanzó un acuerdo para el suministro de una tabla
Life 10.6 nueva, en sustitución de la reclamada, sin coste para el cliente, pese a que no corresponde legalmente asumir dicha reposición.
La nueva tabla ha sido enviada a través de la agencia
SEUR, con número de seguimiento 041388240066320250811.
Por todo lo expuesto, entendemos que la reclamación carece de fundamento legal en cuanto a la aplicación de la garantía, si bien ha sido resuelta de forma amistosa mediante un acuerdo extrajudicial favorable al cliente.
Saludos
El 30/07/2025 0:02 CEST reclamar@ocu.org escribió: