Apreciado/a Sr/Sra.
Nos referimos a la reclamación que nos tenía planteada en este Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones, a través de la cual nos manifiestan la disconformidad deJAIME DE LA LAMA LEON con la actuación de la Compañía a consecuencia de la subida de prima, solicitando por ello la anulación de la póliza
Tras realizar las comprobaciones correspondientes hemos podido verificar que la Póliza vencía el pasado 25/02/2025.
De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, hemos podido comprobar que la compañía puso a su disposición en su espacio privado de la Web Cliente el aviso de renovación de la Póliza el pasado 24/12/2024
Por tanto, llegado el vencimiento de la Póliza, el pasado 25/02/2025 ,y siendo la póliza anual renovable, la compañía procedió a su renovación automática procediendo al cobro del importe de prima.
De acuerdo con las condiciones de la póliza suscrita, a través de la Cláusula Información sobre las comunicaciones electrónicas se esce que:
La Entidad Aseguradora podrá poner a disposición del tomador en su espacio privado de la Web Cliente, la documentación contractual e informaciones periódicas en soporte duradero, sin perjuicio de que en cualquier momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar dicha información en soporte papel a la Entidad Aseguradora.
La Entidad Aseguradora podrá dirigirse al tomador por medios de comunicación electrónicos tales como el correo electrónico, teléfono móvil, web privada de clientes, etc. para la recepción de aquellas comunicaciones y notificaciones relativas a la gestión e información del presente contrato como es el caso de los avisos de renovación de las próximas anualidades, así como cualquier otra modificación sobre su póliza, información periódica, etc. sin perjuicio de que en cualquier momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar esta información en soporte papel a la Entidad Aseguradora.
Por otro lado, y en base al principio escido en el Art 94.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), se esce que “Las tarifas de primas deberán fundamentarse en bases técnicas y en información estadística elaborada de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en sus normas de desarrollo. Deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas.
Por ello, desde este Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones lamentamos informar que la actuación de la compañía ha sido correcta y conforme a póliza, por lo que no procede cancelar la póliza ,tal y como nos solicitaban.
En caso de no estar de acuerdo con nuestra decisión y con independencia de cualquier otra instancia a la que pueda dirigirse, de acuerdo con la Orden ECO/734/2004 del Ministerio de Economía, puede formular una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:
Paseo de la Castellana, 44
28046 Madrid
Teléfono 952 24 99 82
En ese caso, puede obtener el modelo de formulario de reclamación que está disponible en la
web pública de la DGSFP.
Saludos cordiales,
Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones
AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. CIF A60917978. Domicilio Social: C/ Monseñor Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca.
--------------- Mensaje original ---------------
De: [reclamar@ocu.org]
Enviado: 31/05/2025 13:30
Para: centro.reclamaciones@axa.es
Asunto: [EXTERNAL] Subida precio incumpliendo preaviso art 22.3
ref:!00D580avYq.!500Sj0HfQbF:ref