El día 17 de enero de 2025, se envió un mensaje de reclamación a los correos electrónicos centro.reclamaciones@axa.es y centro.reclamaciones@axa.es, expresando la decisión de no renovar la póliza 88371726.
Por lo tanto, se procede a presentar la presente reclamación para expresar nuevamente mi deseo de no renovar la póliza que tengo suscrita con su compañía. Según lo alegado a continuación, la póliza, que en su momento fue por 613,49 euros, pasaría a tener un coste de 801 euros, lo cual no es aceptable.
En primer lugar, se nos ha indicado que el incremento del 40 % en los seguros se atribuye a la subida del impuesto a las aseguradoras en un 40 %. Sin embargo, esta afirmación no se ajusta a la realidad, ya que dicho impuesto no ha experimentado una subida tan significativa. Tras solicitar la cancelación de nuestra póliza, se nos ha notificado que, debido a que el plazo para hacerlo ha expirado, no es posible llevar a cabo la cancelación. Esto ocurre cuando la aseguradora emite un aviso de renovación con al menos dos meses de antelación.
Alegan que dicho «aviso» se produce en el Área de Clientes de la aplicación y la web, sin embargo, en mi contrato, la cláusula 20, «Cláusula de firma electrónica y comunicaciones electrónicas», indica lo siguiente: «La Entidad Aseguradora podrá dirigirse al Tomador por medios de comunicación electrónicos tales como el correo electrónico, teléfono móvil, web privada de clientes, etc. Para la recepción de aquellas comunicaciones y notificaciones relativas a la gestión e información del presente contrato, como es el caso de los avisos de renovación de las próximas anualidades, así como cualquier otra modificación sobre su póliza, información periódica, etc., sin perjuicio de que, en cualquier momento de la relación contractual, el tomador pueda solicitar esta información en soporte papel a la Entidad Aseguradora.
El correo electrónico será el medio establecido por defecto para remitir las comunicaciones contractuales (no comerciales) a aquellos tomadores que hayan informado de su correo electrónico a la Entidad Aseguradora.»
En este caso, y debido a que no se ha notificado la subida por ningún medio admitido en derecho, no se puede demostrar la comunicación dentro de los dos meses previos según lo establecido en los artículos 5 y 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro: «El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro».
Este aumento de la prima constituye una verdadera novación modificativa que afecta a un elemento contractual esencial, y que en ningún caso puede ser establecido de forma unilateral por la aseguradora sin notificarlo con dos meses de antelación y sin mi aceptación. En virtud del incumplimiento por parte de la aseguradora, y ajustándome a derecho, SOLICITO la cancelación inmediata de la póliza.