Muy señores nuestros:En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que se expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora en nombre de D. Alvaro Canseco Martínez.En primer lugar les comunicamos que con esta misma fecha el Sr. Canseco también se ha dirigido al área de Calidad de la Compañía por el mismo motivo, por lo que sirva de respuesta la presente comunicación a ambos escritos (se consignan en copia oculta las direcciones electrónicas facilitadas por el Sr. Canseco). Respecto a la cuestión planteada, informarles que la póliza suscrita por el Sr. Canseco el 01/10/2021 (HogarSeguro nº 291.07487739) es un producto anual renovable, cuya prima es revisable cada año coincidiendo con la fecha de aniversario.En las Condiciones Generales del contrato se esce lo siguiente dentro del capítulo Regulación y funcionamiento del contrato:Revalorización anual automática.- Salvo renuncia expresa del tomador, los capitales de este contrato se revalorizan cada año siguiendo la evolución del índice general de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya. El valor de los capitales y de la prima se ajusta según la relación existente entre el Índice de Renovación y el Índice Base.La Compañía emite los recibos de renovación haciendo constar los valores revalorizados de vivienda, mobiliario y prima. Los capitales asegurados se revalorizan, en la proporción que corresponda, desde que el tomador paga a la Compañía la prima revalorizada. Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas escidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el contrato.Por otro lado, y debidoal contexto económico actual marcado por la inflación y el incremento de costes, la Compañía se ha visto obligada a revisar la tarifa de este producto y, por tanto, se ha incrementado su prima.En este sentido, nos remitimos al cumplimiento de la legislación vigente en materia de Contrato de Seguro, Ley 50/1980 de 8 de octubre, artículo veintidós, donde se esce que el asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.De acuerdo con lo anterior, la Compañía emitió carta de preaviso el pasado mes de julio, disponible en su área privada de la webwww.nnespana.es En conclusión, el importe de prima se ha visto afectado por la revisión del IPC (6,8 %que es el publicado a finales del mes de diciembre) y por el incremento de tarifa (8%) decisión de la Compañía.Por lo expuesto este Servicio desestima la reclamación presentada.En todo caso, si persiste su discrepancia, el Sr. Canseco puede dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A. Defensor Cl Velázquez, 80, 1º D, 28001 MADRID, quién actuará como tercero independiente en la resolución de la reclamación emitiendo un dictamen que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora.Atentamente, Servicio de Atención de ReclamacionesNATIONALE-NEDERLANDEN GENERALESCompañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.