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SOLICITUD DE REEMBOLSO

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

L. G.

A: Movistar

13/12/2024

Estimados, Solicito se me reintegren 1585€ A. Incumplimiento de contrato (artículo 74.1 de la Ley 9/2014). B. Cobros indebidos (artículo 60.1.a de la Ley 9/2014). C. Interrupciones del servicio móvil (artículo 70.2 de la Ley 9/2014). D. Demora en la baja del servicio (artículo 7.1 y artículo 104 de la Ley 9/2014). E. Atención al cliente ineficaz (artículo 104 de la Ley 44/2006). F. Publicidad engañosa (artículo 3 de la Ley 29/2009 y artículo 19 de la Ley 9/2014). F. Negativa a la devolución de importes cobrados indebidamente (artículo 8 de la Ley 44/2006).en concepto de: En el año 2020 me ofrecen cambiarme al plan que incluia 600MB de velocidad de internet, el acceso a dispositivos a coste 0€,llamadas ilimitadas desde moviles, etc. Desde numerosas reclamaciones telefonicas, he indicado que nunca he tenido los 600MB acordados y por el cual pague durante casi toda la vigencia de mi plan. Esto contituye una violación del articulo 4 de la ley general para la Defensa del consumidor y usuarios ( Real decreto legislativo 1/2007) que garantiza el derecho a recibir productos y servicos en condiciones optimas. Apesar de lo antes mencionado nunca recibi las devoluciones por tener un equipo con capacidad para (300 MB). Por ultimo, Solicite la baja del plan en Diciembre 2023, la cual se efectivizo para la mitad de los servicios pero para otra parte siguio en vigencia hasta abril 2024 sin explicacion alguna ni rectificación en incumplimiento del articulo 104 del Real Decreto 899/2009 que regula la correcta gestión de las bajas en los servicios de comunicaciones electronicas.

Mensajes (3)

Movistar

A: L. G.

21/12/2024

@@REF_ID@68be14201b0c0bab4c@REF_ID@@ Hola Lucía, En primer lugar, queremos darte las gracias por contactar con nosotros y por ayudarnos a mejorar cada día. Respecto a tu reclamación, te informamos que, conforme al artículo 4, de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, (BOE N.º 95, de 20 de abril), el cliente debe presentar ante el operador la correspondiente reclamación en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que motiva la reclamación. Movistar, por cortesía comercial, amplía este plazo hasta los seis meses, y he de informarle que tu reclamación ha sido presentada fuera del plazo estipulado no constando ninguna anterior en relación a problemas en la velocidad del servicio o atención. Con respecto a la velocidad ofertada, informarte que, la conexión Wifi tiene un mínimo de pérdida de velocidad frente al cable Ethernet y si la cobertura Wifi no llega a una parte del domicilio, puede ser debido a que elementos físicos del hogar estén interrumpiendo la señal (enrejados metálicos, espejos, cristales, muros, etc.) o a interferencias de otras redes Wifi vecinas, todos ellos factores limitadores ajenos al operador, tal y como se indica en el punto 4.2.2 de las Condiciones Generales del Servicio Movistar Internet. Por otro lado, indicarte que cuando la parte móvil de tu contrato causó baja en Movistar el 12/01/2024, por portabilidad a otro Operador, sin constar solicitud de baja o portabilidad para la línea fija, ésta se reposicionó aplicando lo dispuesto en las condiciones del servicio aplicables a los servicios Línea Individual, Movistar Internet y Movistar+. Asimismo, te informo de que, la baja de la línea no se efectúa sin que tengamos constancia de petición expresa ya que ésta interferiría en una posible portabilidad del número y no constan solicitudes por tu parte ni entrega del equipamiento asociado. La baja de la línea fija y los servicios asociados se ejecutó el 26/03/2024 por impago aplicando el punto 7.2 de las condiciones del servicio Fusión. Tienes disponibles las condiciones de los servicios que te hemos indicado en el enlace: s:www.movistar.es/contratos/ Finalmente, queremos informarte que la interrupción del servicio se debe a las restricciones impuestas en las líneas fijas y móviles durante 2023. Estas restricciones se deben a facturas pendientes de pago a tu nombre, tanto por los servicios utilizados como por los equipos no devueltos asociados a dichos servicios. Lamentamos sinceramente las molestias que esto haya podido ocasionarte. Si necesitas más información o asesoramiento sobre los importes pendientes de pago, puedes contactar con nosotros a través de los canales habituales, donde estaremos encantados de atenderte. Equipo Movistar IEL200344953

L. G.

A: Movistar

21/12/2024

Estimado, Les agradezco su respuesta a mi reclamación. Es necesario subrayar y refutar varios puntos clave con base en normativa vigente y hechos documentados que obran en mi posesión: 1. Plazo para la presentación de reclamaciones (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, LGDCU) - La Ley 3/2014, de 27 de marzo, que modifica el Real Decreto Legislativo 1/2007, indica en su artículo 21 un plazo general de prescripción de tres años para presentar reclamaciones por servicios de telecomunicaciones. Cualquier cláusula que limite este derecho será considerada nula. 2. Incumplimiento de contrato (Ley General de Telecomunicaciones, LGT)** - Conforme al artículo 74.1 de la Ley 9/2014, Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a cumplir con los servicios contratados. Pagué por una velocidad de 600MB, pero un equipo insuficiente proporcionado por Movistar impedía alcanzar dicha velocidad hasta que se cambió el dispositivo. 3. Cobros indebidos (LGT) - Según el artículo 60.1.a de la Ley 9/2014, se prohíbe el cobro por servicios no prestados o prestados de manera deficiente. La deficiencia en la prestación del servicio desde un inicio justifica la devolución de importes en exceso cobrados. Reclamados inmediatamente y que nadie quiso darme un número de reclamación lo cual representa otra falta. 4. Interrupciones del servicio (LGT) - El artículo 70.2 de la Ley 9/2014 obliga a compensar al usuario por interrupciones del servicio. La incidencia reiterada relacionada con la velocidad incumplida constituye un incumplimiento continuado del servicio. 5. Eficacia de la atención al cliente (Ley 44/2006) - Establecido en el artículo 104 de la Ley 44/2006, el derecho del consumidor a una atención eficaz se ha vulnerado mediante el traspaso constante de llamadas sin proporcionar un número de reclamación, lo cual demuestra una clara falta de diligencia. 6. Publicidad engañosa (Ley 3/1991; Ley 29/2009) - Bajo el artículo 3 de la Ley 29/2009 y artículo 19 de la Ley 3/1991, se prohíbe cualquier forma de publicidad engañosa. La oferta de un servicio de 600MB que nunca se cumplió cae dentro de esta categoría. 7. Derecho a recibir productos y servicios en condiciones óptimas (LGDCU) - Según el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, tenía derecho a recibir el equipo y el servicio ofrecido y pagado, lo cual no ocurrió hasta la intervención y cambio de dispositivo. Por lo que vuestra respuesta sobre la baja de velocidad contradice a la acción técnica de cámbiarme el equipo. 8. Gestión ineficiente de la baja del servicio (Real Decreto 899/2009) - En su artículo 104, establece la correcta gestión de bajas de servicios, lo cual claramente no se cumplió en mi caso ya que por experiencia además de solicitarla telefónicamente también la realice por correo electrónico como prueba documental. Por lo que no hay impagos, hay negligencia en no realizar la baja solicitada. - Registro de Reclamaciones: He realizado numerosas reclamaciones telefónicas, y aunque no se me proporcionó un número de reclamación, dichos intentos están probados ya que culminaron con la visita de un técnico para cambiar el equipo. Este hecho prueba que Movistar era consciente de los problemas. - Cambio de Equipos: La intervención técnica y el cambio del equipo que prueba los 300MB permitidos por el anterior dispositivo es un reconocimiento fáctico de que había un problema técnico inherente a los equipos suministrados. - Equipos no devueltos: Argumentar que no devolví equipos adquiridos en una contratación web, cuando estos debían ser recogidos por Movistar en mi domicilio, demuestra una falta de atención en la gestión logística, quedando en mi poder dichos dispositivos por su propia imposibilidad de recolectarlos. Propuesta final de Resolución Amistosa: Considerando todas las normativas y hechos probatorios y con el fin de evitar una mayor escalada administrativa y judicial que poco beneficia a ambas partes, indicó: Estoy dispuesta a realizar un pago de 1200€ para cerrar esta situación y no seguir por la vía administrativa antes mencionada. - El pago se realizaría en la forma de 12 pagos de 100€, con lo cual se considerará saldada la situación entre las partes. Espero una respuesta favorable a esta propuesta, antes de proceder con las acciones administrativas que la defensa de mis derechos necesariamente obligaría. Atentamente, Lucía Ana González Y6897610Q Mi siguiente paso en caso de falta de respuesta será: - Presentar una queja formal ante organismos como la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y ante la Junta Arbitral de Consumo.

Movistar

A: L. G.

10/01/2025

@@REF_ID@68be14201b0c0bab4c@REF_ID@@ Hola Lucia, Ya que ninguna alegación nueva presentas a las anteriores, nos reiteramos en nuestra anterior respuesta en la que te informábamos de que, para el pago de la deuda, debes ponerte en contacto con nuestra línea de atención comercial 1004, donde te pasarán con nuestro departamento de cobros y te informaran de los diferentes medios de pago para poder atender este importe pendiente. Recibe un cordial saludo, Equipo Movistar. ALG200348846


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