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Solicitud de confirmación por escrito y rescisión del contrato

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Daños en el coche

Tu reclamación

L. B.

A: FLEXICAR

03/10/2024

. La falta de conformidad se sustenta en un hecho grave: el vehículo fue entregado con un mes de retraso desde la firma del contrato y en el primer viaje, tuvo que ser recogido por la grúa y llevado a las instalaciones de FLEXICAR porque no podía circular. El vehículo estuvo un mes en sus instalaciones y a la entrega, apenas habían pasado dos semanas cuando se tuvo que volver a llevar al taller, lugar en el que permanece desde el pasado día 27.8.2024. Es decir, no se ha podido realizar un uso pacífico del bien adquirido. Además de ello, cuando ha sido llevado al taller, lo han tenido un tiempo desproporcionado, sin informar los daños que tenía pero entregando el bien en unas circunstancias que tampoco lo hacen conforme para el fin obtenido. En conclusión: 1.- A la vista de la gravedad de los hechos: no se puede hacer uso del vehículo y la primera vez que ha pasado por taller ha salido igual, a la semana estaba otra vez dentro. 2.- A la vista de que no se puede utilizar para lo que se ha comprado: circular. 3.-A la vista de que de haberlo sabido no se habría comprado nunca el vehículo, se concluye: Una clara y determinada falta de conformidad con el bien, que ya esta en su posesión y se les requiere para que en un plazo máximo de 7 días se proceda a la resolución del contrato y a la entrega de los daños y perjuicios causados. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el Art. 117 y siguientes de la Ley de Consumidores y Usuarios, ejemplo: el consumidor dispone del derecho a manifestar la falta de conformidad, optando desde ya por la resolución del contrato con el abono de los daños y perjuicios causados. Adicionalmente, la resolución del contrato es perfectamente viable al amparo del Art. 119 del mismo texto legal: en tanto en cuanto la falta de conformidad es grave, no se puede hacer uso del bien y además, habiendo sido tratado por ustedes en un primer momento, el bien adquirido continua no siendo hábil para el fin para el que está configurado. Con la resolución del presente contrato de compraventa, debe procederse igualmente a la resolución del contrato de préstamo, por lo que se les requiere igualmente para que procedan


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