Asunto: Solicitud de baja definitiva del servicio sin penalización por cierre de actividad
Estimados señores de SEGURMA:
Nos dirigimos a ustedes para manifestar nuestra profunda insatisfacción con el servicio prestado desde el inicio de nuestra relación contractual, en especial tras los últimos acontecimientos que han afectado a nuestra empresa.
Contratamos en su momento dos sistemas de alarma, uno para una tienda de comercio y otro para un bar cafetería. En el año 2024, cerramos definitivamente la tienda y, ante la negativa por parte de su servicio de atención al cliente de anular el contrato sin penalización, nos vimos obligados a trasladar el equipo a nuestra vivienda particular, solo para evitar el pago de la permanencia y del coste de instalación, pese a haber comunicado debidamente la baja del negocio y la rescisión del contrato de alquiler.
Durante todos estos meses, hemos cumplido puntualmente con los pagos, a pesar de los múltiples fallos del servicio, en especial de la aplicación móvil, cuyas incidencias han sido reiteradamente notificadas sin que se hayan resuelto. La respuesta de su equipo de atención al cliente ha sido en todo momento poco profesional y con una actitud inapropiada, remitiéndose siempre al mismo argumento: “es lo que hay”.
Actualmente, nos encontramos con un nuevo problema. Hemos intentado realizar un cambio de titularidad del sistema de alarma instalado en el local de la cafetería en Calle La Biga 1, 03501 Benidorm, proporcionando los NIE de los nuevos responsables. Sin embargo, nos informan de que no es posible porque ambos “dan scoring”, algo completamente inverosímil dado que no tienen deudas con ninguna entidad española. Para más prueba, se ha tramitado con éxito el cambio de titularidad del contrato de fibra óptica con la empresa Orange, sin ningún inconveniente. Además, los nuevos titulares han podido contratar sin problema un servicio de alarma con la empresa Securitas Direct, lo que demuestra que no existe impedimento alguno en cuanto a su solvencia.
Todo esto nos hace pensar que la negativa al cambio de titularidad responde a una política interna de retención forzosa de clientes, con el único objetivo de exigir el pago de la permanencia y del coste de instalación pendiente, sin tener en cuenta la situación real y documentada del negocio.
En fecha 02/06/2025, hemos presentado una solicitud formal de baja voluntaria del servicio, adjuntando:
Copia de la baja de autónomo
Rescisión del contrato de alquiler del local
A pesar de ello, siguen insistiendo en que debemos abonar los 17 meses restantes de permanencia, lo cual consideramos absolutamente injusto y abusivo, dada la inexistencia del negocio y la imposibilidad de continuar con el servicio.
Solicitamos, por tanto, la baja inmediata del servicio sin penalización, y que procedan a la recogida del equipo en el menor plazo posible.
Les recordamos que conforme a la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como la jurisprudencia actual, no se puede obligar al cumplimiento forzoso de un contrato cuando cesa la actividad económica para la que fue contratado el servicio, más aún cuando se acredita documentalmente.
Quedamos a la espera de una respuesta por escrito y la confirmación de la baja definitiva. De no obtener solución, nos reservamos el derecho de presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Consumidor, así como ante los organismos competentes.
Atentamente,