Clasificación
- Reclamaciones totales
- 19
- Numero de reclamaciones*
- 12
- Reclamaciones cerradas *
- 83%
- Tiempo medio de respuesta*
- 7 Días
Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
La puntuación se calcula tomando como base los últimos 12 meses.
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Últimas reclamaciones
Recogida de equipo por baja
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque llevo en conversaciones con ustedes para dar de baja el servicio desde el 17 de agosto. El 18 de agosto me envian una oferta de promocion con ustedes en lugar de el formulario para darme de baja que es lo que les solicito durante la llamada. El 21 de agosto les envío la solicitud de baja firmada y ese mismo dia me confirman que se pondran en contacto para hacer el desmontaje de los equipos. A dia 25 de agosto nadie se ha puesto en contacto ni telefónicamente ni por escrito y sin embargo me envían una factura por 550€ por incumplimiento de contrato. Entonces les llamo por teléfono y me explican que es por si acaso no devolviese los equipos, que hay gente que se los queda. Esta práctica no me parece bien, máxime cuando yo les estoy persiguiendo a ustedes para que pasen a recoger los equipos . SOLICITO que vengan a recoger los equipos esta semana, sábado 30 de agosto incluido. De no poder recogerlos tendria que ser ya el viernes 3 de octubre. Podría alargar el servicio hasta esa fecha. Sin otro particular, atentamente.
Problemas al darme de baja con la factura
Contraté a Segurma el 9 de junio. Empezaron los problemas. Salto la alarma una vez, se me desconecto la luz, no la podía apagar y llamé a la centralita que tampoco podía apagarla. Después, en agosto ocurrió lo mismo una segunda vez y al cabo de aproximadamente una hora volvió a saltar por tercera vez, tampoco pudieron apagarla desde la centralita. Por supuesto los vecinos protestaron por semejante escandalera. Al chico le dije que me diera de baja y un mail para ponerlo por escrito y así lo hice el 14 de agosto. Ahora me llega una factura de 1400,13€, dónde pretenden cobrar por incumplimiento del contrato y por no devolver el equipo cuando tengo un mail que dice que vendrán a recoger el equipo. Darme de baja ha sido por el mal servicio dado y además se me ha dicho que el problema es que Segurma en Vitoria tiene falta de cobertura y que no es ético haberme puesto la alarma. Lo dijo alguien que trabaja para vosotros y, realizadas otras consultas, es así. Solicito que no me pasen esos recargos y solo me pasen la tarifa de la alarma hasta el 14 de agosto ya que desde entonces no he utilizado dicha alarma por miedo a que salte de noche o cuando yo no estoy. Saludos
IMPUGNACIÓN DE FACTURA POR CARGO INDEBIDO
A/a. Dpto. de Atención al Cliente de SEGURMA Me dirijo a ustedes en calidad de titular del contrato de servicio de alarma domiciliaria, con el fin de formular una reclamación formal relacionada con el procedimiento de impugnación de la factura IC/2025/07/000340 por cargo indebido, emitida el 30 de julio de 2025 por importe de 700,00 €, en concepto de supuesto incumplimiento de contrato por no devolución del equipo instalado en mi domicilio. Tal como consta en el correo recibido desde contacto@segurma.com el día 29 de julio de 2025, se me informó expresamente de que sería contactado por el servicio técnico para proceder al desmontaje de los equipos, hecho que a día de hoy no ha ocurrido. Por tanto, no he tenido oportunidad alguna de realizar dicha devolución, ya que la gestión logística depende íntegramente de ustedes. En este contexto: - Rechazo formalmente la factura emitida, por ser un cargo infundado y prematuro, sin posibilidad real de cumplimiento por mi parte. - Exijo la anulación inmediata de dicho cargo improcedente, dado que el incumplimiento no puede atribuirse al cliente mientras no se le haya ofrecido fecha y hora de retirada. Emitir una factura por "no devolución del equipo" sin haberte ofrecido la posibilidad de entregarlo constituye un incumplimiento por parte del proveedor. Podría considerarse una práctica abusiva (art. 82.1 del RDL 1/2007), al imponer un coste injustificado al consumidor De mantenerse esta factura activa, me veré obligado a interponer reclamación en defensa de los derechos que me asisten como consumidor ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y, en su caso, ante la Junta Arbitral de Consumo, adjuntando toda la documentación correspondiente: formulario de baja, correos por parte de Segurma, y factura emitida. Ruego me confirmen por correo electrónico la cancelación del cargo y la reprogramación inmediata de la recogida por parte del técnico autorizado para poder agendar fecha/hora. Sin otro particular, quedo a la espera de una resolución favorable a la mayor brevedad posible, Atentamente, Mª Teresa V.
Reclamación por gestión de baja del servicio
A la atención del Departamento de Atención al Cliente de SEGURMA: Me dirijo a ustedes en calidad de titular del contrato de servicio de alarma domiciliaria, con el fin de formular una reclamación formal relacionada con el procedimiento de baja voluntaria solicitado el día 28 de julio de 2025. Tras comunicar telefónicamente mi intención de causar baja, se me informó que no existía compromiso de permanencia alguno y que para proceder únicamente debía remitir por correo electrónico un formulario de baja debidamente cumplimentado junto con copia del DNI del titular. En cumplimiento de ello, el día 28 de julio procedí a enviar ambos documentos por los cauces indicados. No obstante, al contactar nuevamente para confirmar la correcta recepción del formulario, se me informó, de forma totalmente sorpresiva, que la baja debía notificarse con 30 días naturales de antelación, extremo que en ningún momento fue comunicado previamente, ni durante la llamada en la que se me indicaron los pasos a seguir, ni tampoco consta en el formulario remitido. En base a lo anterior, solicito lo siguiente: 1. La tramitación efectiva de la baja con fecha de efectos a partir del 28 de julio de 2025, fecha en la que se cursó la solicitud por escrito. 2. La cancelación del cobro del mes de agosto de 2025, al no haber prestado consentimiento expreso y documentado al mantenimiento del servicio una vez comunicada la baja. 3. Que me sea remitida por escrito la confirmación de la baja y la no emisión de cargos posteriores. Fundamento esta reclamación en mi derecho como consumidor a recibir información clara, veraz y completa sobre las condiciones de cancelación de servicios, en virtud del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Asimismo, advierto que, de persistir en el intento de cobro de un servicio ya dado de baja y no aceptado, me veré obligado a elevar esta reclamación a instancias superiores, como la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o la Junta Arbitral de Consumo, en defensa de mis derechos. Sin otro particular, y esperando una resolución favorable a la mayor brevedad posible, Atentamente, Mª Teresa V.
Solicitud de baja definitiva del servicio sin penalizacion
Asunto: Solicitud de baja definitiva del servicio sin penalización por cierre de actividad Estimados señores de SEGURMA: Nos dirigimos a ustedes para manifestar nuestra profunda insatisfacción con el servicio prestado desde el inicio de nuestra relación contractual, en especial tras los últimos acontecimientos que han afectado a nuestra empresa. Contratamos en su momento dos sistemas de alarma, uno para una tienda de comercio y otro para un bar cafetería. En el año 2024, cerramos definitivamente la tienda y, ante la negativa por parte de su servicio de atención al cliente de anular el contrato sin penalización, nos vimos obligados a trasladar el equipo a nuestra vivienda particular, solo para evitar el pago de la permanencia y del coste de instalación, pese a haber comunicado debidamente la baja del negocio y la rescisión del contrato de alquiler. Durante todos estos meses, hemos cumplido puntualmente con los pagos, a pesar de los múltiples fallos del servicio, en especial de la aplicación móvil, cuyas incidencias han sido reiteradamente notificadas sin que se hayan resuelto. La respuesta de su equipo de atención al cliente ha sido en todo momento poco profesional y con una actitud inapropiada, remitiéndose siempre al mismo argumento: “es lo que hay”. Actualmente, nos encontramos con un nuevo problema. Hemos intentado realizar un cambio de titularidad del sistema de alarma instalado en el local de la cafetería en Calle La Biga 1, 03501 Benidorm, proporcionando los NIE de los nuevos responsables. Sin embargo, nos informan de que no es posible porque ambos “dan scoring”, algo completamente inverosímil dado que no tienen deudas con ninguna entidad española. Para más prueba, se ha tramitado con éxito el cambio de titularidad del contrato de fibra óptica con la empresa Orange, sin ningún inconveniente. Además, los nuevos titulares han podido contratar sin problema un servicio de alarma con la empresa Securitas Direct, lo que demuestra que no existe impedimento alguno en cuanto a su solvencia. Todo esto nos hace pensar que la negativa al cambio de titularidad responde a una política interna de retención forzosa de clientes, con el único objetivo de exigir el pago de la permanencia y del coste de instalación pendiente, sin tener en cuenta la situación real y documentada del negocio. En fecha 02/06/2025, hemos presentado una solicitud formal de baja voluntaria del servicio, adjuntando: Copia de la baja de autónomo Rescisión del contrato de alquiler del local A pesar de ello, siguen insistiendo en que debemos abonar los 17 meses restantes de permanencia, lo cual consideramos absolutamente injusto y abusivo, dada la inexistencia del negocio y la imposibilidad de continuar con el servicio. Solicitamos, por tanto, la baja inmediata del servicio sin penalización, y que procedan a la recogida del equipo en el menor plazo posible. Les recordamos que conforme a la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como la jurisprudencia actual, no se puede obligar al cumplimiento forzoso de un contrato cuando cesa la actividad económica para la que fue contratado el servicio, más aún cuando se acredita documentalmente. Quedamos a la espera de una respuesta por escrito y la confirmación de la baja definitiva. De no obtener solución, nos reservamos el derecho de presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Consumidor, así como ante los organismos competentes. Atentamente,
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