Estimada Sra. Lucha Rojas,
Hemos revisado la reclamación recibida y, tras comprobar la documentación que consta en el expediente, debemos trasladarle lo siguiente.
En primer lugar, el contrato suscrito y firmado por usted recoge expresamente una permanencia de 36 meses desde la instalación del sistema, así como las consecuencias económicas aplicables en caso de baja anticipada antes del cumplimiento de dicho plazo. Por ello, no podemos aceptar la anulación de los importes derivados del incumplimiento de permanencia.
En segundo lugar, respecto a la factura correspondiente al mes de mayo, tampoco procede su devolución o anulación, ya que el propio contrato esce la obligación de comunicar la baja con un mes de preaviso, plazo que no fue cumplido en este caso.
Además, desde Segurma se intentó contactar con usted para revisar su solicitud y poder gestionar correctamente la baja, sin que fuera posible localizarla en ese momento.
Por último, en cuanto a los equipos, debemos aclararle que estos ya constan recogidos y que no se le mantiene ningún cargo por no devolución de equipos. De hecho, el importe inicialmente emitido por dicho concepto fue rectificado una vez completado el desmontaje, por lo que no existe actualmente cantidad pendiente por este motivo.
Por todo lo anterior, mantenemos la procedencia de los importes correspondientes a la baja anticipada y a la factura de mayo, al haber sido emitidos conforme a las condiciones contractuales suscritas.
Atentamente,
Departamento Legal
SEGURMA, S.A.
Asunto: Ref_173_220456 Penalización indebida por permanencia cumplida
Fecha: 02/06/2026 12:00