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Penalización indebida por permanencia cumplida

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

J. R.

A: SEGURMA

02/06/2026

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes para reclamar formalmente contra los importes indebidos que pretenden cobrarme tras la baja del servicio de cámaras en mi establecimiento comercial. Los motivos de mi reclamación son los siguientes: 1. Penalización por permanencia improcedente: Hemos sido clientes de su empresa durante el periodo de tiempo muy superior a los 18 meses de permanencia obligatoria estipulada en el contrato. Por lo tanto. dicha permanencia está más que cumplida y cualquier penalización por ese concepto es ilegal 2. Cobro del mes de mayo: Se nos ha facturado el mes de mayo completo a pesar de que el servicio ya no estaba activo ni se estaba utilizando, por lo que exijo la devolución o anulación de dicho recibo. 3. Cobro indebido de equipamiento/piezas: Pretenden cobrarnos el valor de las piezas y equipo que dejaron en nuestra tienda. Les recordamos que estamos a su totalidad disposición para que pasen a retirarlos cuando deseen, tal y como ya les informe en su momento. La empresa no puede penalizarnos económicamente por su propia falta de gestión a la hora de pasar a recoger su material. Cabe añadir, además que el servicio técnico contratado fue deficiente y las cámaras fallaban constantemente durante la relación contractual. SOLICITO […].  La anulación inmediata de la penalización por permanencia. La devolución o anulación de la factura correspondiente al mes de mayo La retirada de los cargos por equipos dejados en el local, agendando una cita para su recogida si lo consideran oportuno. Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (1)

SEGURMA

A: J. R.

05/06/2026

Estimada Sra. Lucha Rojas, Hemos revisado la reclamación recibida y, tras comprobar la documentación que consta en el expediente, debemos trasladarle lo siguiente. En primer lugar, el contrato suscrito y firmado por usted recoge expresamente una permanencia de 36 meses desde la instalación del sistema, así como las consecuencias económicas aplicables en caso de baja anticipada antes del cumplimiento de dicho plazo. Por ello, no podemos aceptar la anulación de los importes derivados del incumplimiento de permanencia. En segundo lugar, respecto a la factura correspondiente al mes de mayo, tampoco procede su devolución o anulación, ya que el propio contrato esce la obligación de comunicar la baja con un mes de preaviso, plazo que no fue cumplido en este caso. Además, desde Segurma se intentó contactar con usted para revisar su solicitud y poder gestionar correctamente la baja, sin que fuera posible localizarla en ese momento. Por último, en cuanto a los equipos, debemos aclararle que estos ya constan recogidos y que no se le mantiene ningún cargo por no devolución de equipos. De hecho, el importe inicialmente emitido por dicho concepto fue rectificado una vez completado el desmontaje, por lo que no existe actualmente cantidad pendiente por este motivo. Por todo lo anterior, mantenemos la procedencia de los importes correspondientes a la baja anticipada y a la factura de mayo, al haber sido emitidos conforme a las condiciones contractuales suscritas. Atentamente, Departamento Legal SEGURMA, S.A. Asunto: Ref_173_220456 Penalización indebida por permanencia cumplida Fecha: 02/06/2026 12:00


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