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Solicito se hagan cargo de los gastos de envio segun lo dsipone la normativa europea y nacional.

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

Y. C.

A: Certideal

25/04/2025

Estimados/as señores/as: En fecha 06/07/2024 adquirí en su página web Certideal.es el producto iPhone SE 2 (2020) 128 GB Blanco - 352980535342122 Adjunto los siguientes documentos:  1. factura 2. Hoja de pedido El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que presenta un fallo relacionado con la batería y el sistema de carga. Desde su adquisición, la duración de la batería nunca ha sido especialmente duradera, presentando una autonomía limitada incluso con un uso moderado. Actualmente, el funcionamiento ha empeorado: cuando la batería se agota por completo, el teléfono muestra las habituales líneas rojas en pantalla que indican que debe conectarse al cargador, pero al hacerlo no inicia el proceso de carga. Sin embargo, si se desconecta el cargador y se vuelve a conectar en un plazo inferior a un minuto, el dispositivo se enciende automáticamente y muestra un nivel de batería al 100%, lo cual no es coherente con el estado previo de descarga total. A partir de ese momento, la autonomía es de unas seis horas, lo que confirma un mal funcionamiento tanto en la gestión de carga como en la medición del nivel de batería. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito formalmente que, una vez reconocida por su parte la falta de conformidad del producto y la activación de la garantía, se hagan también responsables de los gastos de envío internacionales (a Francia), ya que imponer esos costes al consumidor contraviene claramente la normativa vigente. Según lo dispuesto en el artículo 118.1 del TRLGDCU, el consumidor tiene derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas opciones resulte desproporcionada o imposible. En todo caso, el apartado 5 del mismo artículo establece que, cuando proceda la reparación, el consumidor pondrá el bien a disposición del empresario y este lo recuperará a sus expensas, de la forma menos gravosa para el consumidor. Asimismo, el artículo 119.b) otorga al consumidor el derecho a solicitar la resolución del contrato cuando el empresario no haya llevado a cabo la reparación o sustitución conforme al artículo 118.5, como es el caso, al pretender trasladar al consumidor unos gastos que legalmente no le corresponden. Por su parte, el artículo 120 del TRLGDCU fija que para productos de segunda mano el plazo de garantía no podrá ser inferior a un año desde la entrega, y mi reclamación se encuentra plenamente dentro de dicho plazo. A nivel europeo, la Directiva (UE) 2019/771, en su artículo 14.1, exige que la reparación o sustitución se lleve a cabo: a) De forma gratuita, b) En un plazo razonable desde que el vendedor haya sido informado de la falta de conformidad, c) Sin inconvenientes significativos para el consumidor. El apartado 2 de ese mismo artículo refuerza lo anterior, disponiendo que el vendedor deberá recuperar los bienes sustituidos a sus expensas. Por todo lo anterior, les insto a proceder a la reparación del producto en el plazo más breve posible, asumiendo la totalidad de los costes, incluidos los de envío internacional. No obstante, y conforme al artículo 118 del TRLGDCU, manifiesto mi preferencia por la devolución íntegra del importe abonado, al considerar que esta medida resulta más adecuada en las circunstancias actuales y evita mayores inconvenientes. Quedo a la espera de una pronta respuesta y resolución satisfactoria del asunto.


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