El día 26 de diciembre de 2020, el propietario y titular de la póliza de seguro de hogar nº 52139692, suscrita con la aseguradora LINEA DIRECTA, comunicó vía telefónica un siniestro en el hogar consistente en el atasco o emboce de las tuberías del desagüe del fregadero de la cocina, al no absorber el agua vertida quedando estancada sobre los senos del fregadero, asignando expediente nº 10882423. La compañía aseguradora envió a través de la empresa de mantenimiento SEOM, a un operario para realizar el desemboce de tuberías, personándose sobre las 17:00 horas del día 28 de diciembre de 2020 en la vivienda afectada efectuando éste varias operaciones, entre ellas introdujo un desatascador de muelle mecánico profesional que al parecer no encontró ninguna resistencia aparente, teniendo en cuenta que éste es de escaso diámetro con respecto al de las tuberías, por lo que para comprobar el correcto funcionamiento del desagüe se vertió varias veces agua sobre el fregadero observando que en un momento determinado el agua quedaba estancada de nuevo sobre los senos del mismo. Acto seguido el operario utilizó otra herramienta profesional, tipo bomba neumática de alta presión o aire comprimido, disparando en cuatro (4) ocasiones el desatascador de alta presión obteniendo un leve efecto en cada uno de los intentos. En ese preciso momento la vecina de la vivienda inferior nos comunicó que estaba cayendo agua en su cocina a través del techo, por lo que inmediatamente se paralizó las operaciones que se estaban efectuando en la vivienda superior, observando como se había producido filtraciones de gran cantidad de agua sobre el techo de la cocina del piso de abajo, ayudando el operario a recoger el agua vertida sobre la vivienda inferior, finalizando éste sus trabajos e indicando que quizás el atasco se había trasladado desde donde inicialmente estaba en mi cocina hasta las tuberías general “bajante” de la finca, por lo que procediéramos a dar aviso al seguro general de la finca, , tal y como consta en el informe del operario de la empresa SEOM. De todo lo expuesto se desprende que, el trabajo de mantenimiento realizado para solucionar el origen del siniestro que consistía en un atasco de las tuberías del desagüe del fregadero de la cocina de la vivienda privativa quizás se haya corregido trasladando el emboce a las tuberías generales de la finca, hecho que se solventó por los vecinos comunitarios a través de una cuba bomba desatascando la bajante general tres días despues, sin embargo las operaciones llevadas a cabo por el operario de la empresa SEOM los días anteriores, es decir, el dia 28, provocaron una incidencia o avería que anteriormente al comienzo de las mismas no existía, es decir, podría haber una atasco, sí, pero éste no provocaba unas filtraciones de agua como las que se comenzaron a sufrir a partir de los trabajos realizados por el operario de SEOM, tal y como consta en el informe del operario de la empresa SEOM. Igualmente quiero hacer referencia a que los trabajos llevados a cabo por el operario de la empresa de mantenimiento SEOM, en su afán e intento de buena voluntad para conseguir finalizar con eficacia su tarea se produjo un hecho accidental y fortuito como fue la rotura de alguna junta de tubería que no fue capaz de soportar la presión de aire a la que fue sometida y que desencadenó el resto de hechos ya descritos, sin que ello fuera motivado por ninguna acción negligente o fallo humano, considerando por tanto un hecho imprevisto y accidental, pero que inevitablemente ocasionaron un episodio de siniestro que hay que afrontar, con los consiguientes perjuicios a un tercero como son los daños ocasionados a vivienda de abajo tal y como consta en el informe del operario de la empresa SEOM. Realizadas reiteradamente varias llamadas a la aseguradora Linea Directa para que atienda el siniestro y localice el origen de la avería, tal y como establece las coberturas contratadas, ésta envió un fontanero que finalmente el dia 12 de enero localizó la avería, constatando el desajuste de una tubería del desague del fregadero de la cocina, tal y como constará en el informe emitido por ese profesional, el cual reparó. Posteriormente, el día 14 se personó un perito de la compañía aseguradora para realizar una peritación de los daños producidos por las filtraciones de agua a la vivienda inferior, correspondientes a la puerta 2 de la comunidad. Finalmente el día 17 de febrero, y transcurridos ya más de 1 mes de la peritación y más de 50 días desde la ocurrencia del siniestro, la aseguradora me comunica la resolución del siniestro indicando que no se hace cargo del mismo, y por tanto no ofreciendo cobertura de los daños ocasionados a la vivienda inferior por las filtraciones de agua. De dicha resolución es informada la titular de la vivienda afectada de la puerta 2, que al no estar de acuerdo tampoco con la adopción de tal medida, comunicará el siniestro a su aseguradora de hogar, quién realizará la reclamación de daños que considere oportuna, sin descartar abrir cualquier otra vía legal o procedimiento administrativo, judicial o arbitral.