Estimado Jordi,
Procedemos a comunicarle el resultado de las investigaciones realizadas en relación a los hechos reclamados mediante el escrito (referencia OCU @@REF_ID@b2740b59cf8b9e728e@REF_ID@@) presentado ante este Servicio de Defensa al Cliente, en relación a su solicitud de devolución de la prima no consumida de la póliza AU02202305085990.
Permítanos, en primer lugar, indicarle que sentimos las molestias que esta situación le haya podido ocasionar.
En relación a la prima ofrecida para la nueva contratación, la aseguradora AECS respetando el exigente y amplio marco jurídico esce los parámetros de suscripción que estima oportunos, así como aquellos productos a ofrecer al mercado dentro de los ramos autorizados por el regulador.
Esta capacidad es compatible con el cumplimiento de la regulación sectorial que persigue garantizar la solvencia de las entidades y el respeto de los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios. En este sentido el artículo 95 de la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, señala que las condiciones contractuales y modelos de pólizas, las tarifas de primas y las bases técnicas no estarán sujetas a autorización administrativa.
Asimismo el artículo 94.a de la citada norma esce “1. Las tarifas de primas deberán fundamentarse en bases técnicas y en información estadística elaborada de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en sus normas de desarrollo. Deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas. En el cálculo de las tarifas, dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro, no podrán escerse diferencias de trato entre mujeres y hombres en las primas y prestaciones de las personas aseguradas, cuando las mismas consideren el sexo como factor de cálculo. En ningún caso, los costes relacionados con el embarazo y el parto justificarán diferencias en las primas y en las prestaciones de las personas consideradas individualmente.. Asimismo deberán respetar los principios de equidad, indivisibilidad e invariabilidad.
2.Las tarifas de primas responderán al régimen de libertad de competenciaen el mercado de seguros sin que, a estos efectos, tenga el carácter de práctica restrictiva de la competencia la utilización de estadísticas comunes, por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la elaboración individual de sus tarifas de primas de riesgo, siempre y cuando dichas estadísticas se elaboren de conformidad con los reglamentos de la Unión Europea dictados para la aplicación del artículo 101.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
Por tanto la aseguradora, puede escer los parámetros de tarificación que estime oportunos (respetando los principios exigidos por la normativa referenciada), siempre que se fundamenten en criterios técnicos-actuariales.
Según hemos podido comprobar, en el día 25/02/2025 la entidad ha efectuado la devolución de la prima no consumida en la misma tarjeta en la que se realizó el cargo del recibo, tras la contratación de una nueva póliza por parte del comprador.
Por lo que no procede ninguna actuación por parte de este Servicio de Defensa del Cliente por entender que el motivo original que ha causado el envío de la reclamación ya ha sido atendido y clarificado.
Un cordial saludo,
Servicio de Defensa del Cliente
Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U.
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Admiral Europe Compañía de Seguros S.A.U. (AECS SAU), inscrita en el Registro de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con n.º de registro C0805. CIF: A87987822. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al folio 31, del Tomo 37.134 de la Sección 8, inscripción 1ª y domicilio social en C/ Rodríguez Marín 61 1ª Planta, 28016 Madrid.
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