Número de expediente: 104591119-10 Estimado Sr. GARCaA: Nos ponemos nuevamente en comunicación con Usted, ante la respuesta denegatoria de nuestra pretensión que nos envía la compañía reclamada. Llegados a este punto, y dado que la empresa no se aviene a una solución amistosa que evite otras vías de reclamación, le comunicamos que esta vía de reclamación se ha agotado dado que somos un organismo privado sin capacidad coercitiva o poder sancionador. Puede, no obstante, elevar la reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1- Será requisito previo justificar que se ha formulado previamente la queja o reclamación ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, ante el defensor del cliente de la entidad, y que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: â– a) La respuesta de la entidad ha sigo negativa a la petición del reclamante.â– b) La entidad no ha admitido a trámite la queja o reclamación.â– c) Han transcurrido más de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante la entidad sin que ésta la haya resuelto.2- Luego, las quejas o reclamaciones que, estando en alguna de las situaciones anteriores, se presenten ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, se formularán indicando en todo caso: â– a) Los datos identificativos del reclamante: nombre y apellidos, o denominación social en el caso de personas jurídicas, domicilio a efectos de notificaciones y número de identificación de las personas físicas o entidades, o, en su caso, datos del registro público de la entidad de que se trate. Si se presenta por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho.â– b) La identificación de la entidad reclamada.â– c) El motivo de la queja o reclamación, declarando expresamente que la misma no se encuentra pendiente de resolución o litigio ante órganos administrativos, arbitrales o jurisdiccionales. En ningún caso podrá alegarse motivo distinto del aducido en la reclamación previa ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente, salvo que se refiera a hechos relacionados que se hubieran producido con posterioridad a su sustanciación.â– d) Acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente sin que haya sido resuelta, o que ha sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.â– e) Lugar, fecha y firma.3- Los escritos deberán dirigirse a: DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Servicio de Reclamaciones Paseo de la Castellana n° 44 28046 Madrid Los formularios a completar pueden descargarse de la página web de la DGSFP. Quedando a su disposición para ampliar o aclarar cualquier otra información relativa a esta consulta, reciba un cordial saludo. ASESORIA JURaDICA OCUAsesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID