SECURITAS DIRECT. CAOS ADMINISTRATIVO INCAPAZ DE REMITIR CONTRATO NI FECHAR DOCUMENTO CORRECTAMENTE.
Naturaleza del problema:
RetrasoTu reclamación
C. R.
A: SECURITAS DIRECT
Muy Sres., míos: Soy cliente desde el 11/07/2005 y podrán comprobar las numerosas incidencias habidas con Vds., no pocas resueltas insatisfactoriamente contra mis intereses por falta de seguimiento. Quizás se hayan acostumbrado a que transija, pero con esta última incidencia, que, seguramente también la tendrán por resuelta, han colmado mi hartazgo. Así es que, en esta ocasión voy a dedicarle más tiempo y recursos aprovechando la oportunidad que me brinda la plataforma OCU, continuando la reclamación por esta vía, haciendo pública mi experiencia ante más de 200.000 socios, sin perjuicio que termine siendo elevada a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid si insisten en no hace bien su trabajo. Y a falta del debido seguimiento, procedo resumiendo: # INFORMACIÓN PREVIA: 1) Con fecha 20/01/2020 firmo contrato 3306368 (DOC 1) que tuvo que ser reclamado con numerosas llamadas al SAC, insistiendo Vds. en que ya lo habían remitido a mi email y yo desmintiéndolo, hasta que por fin comprueban que el técnico instalador escribió mal mi email. Conscientes de su error, el 26/03/2020 proceden, por fin, a remitirme dicho contrato, eso sí, sin subsanarlo – seguía apareciendo el email incorrecto en el contrato – y a pasarme entonces, los datos de ingreso por el pendiente del equipo que mi padre venía pagando aplazadamente hasta su muerte; ingreso que no pude satisfacer hasta entonces a falta de una correcta notificación. 2) Ese mismo día 26/03/2020 lamentan la tramitación de baja de esa misma instalación, remitiéndome instrucciones y enlaces para proceder. Resulta pertinente volver a aclarar el motivo: la inquilina no quiso subrogarse al contrato porque le retiraron la oferta hecha días atrás al efecto. Y suerte que no les denunciara por acoso tras seguir llamándola insistentemente durante meses en contra de su voluntad, insistiendo en su contratación. # ANTECEDENTES DE HECHO: Extinguido el arrendamiento, el 05/11/2024 les solicito la reactivación que se programó para el 02/12/2024, avisándoles de que iba a ser vendida la vivienda, informándoles que podría llegar a ser una activación breve si se vendía pronto, sin que se me advirtiera de requisito futuro alguno a propósito. El 08/01/2025 les solicito que me informen del procedimiento para dar de baja el contrato, dándome noticia entonces del requisito de un mes de preaviso, advirtiéndoles al momento de la imposibilidad de atender a su particular exigencia, opuesta a la realidad del mercado inmobiliario y procedimientos notariales en la medida en que resulta imposible prever la fecha en que la inmobiliaria conseguirá vender un piso ni se puede obligar a las partes a dilatar la firma de escrituras ni el vendedor obra con capacidad suficiente para obligar al fedatario a convocar en fecha distinta a la fijada para el 10/01/2025. Tratándose de una gran empresa como SECURITAS, deberían tener previsto este supuesto, nada extraordinario. Debiendo entender insalvable lo expuesto anteriormente, el 09/01/2024 recibo llamada del 692103472, iniciando proceso de baja. Minutos después, atendiendo llamada del 692103516 que me confirma la cancelación de dicho contrato y me informa que será desinstalado el equipo por un técnico (cosa que no ocurrió, teniendo que desinstalarla por mis propios medios tras la venta de la vivienda molestando a los nuevos propietarios). Pero para mayor desconcierto, al poco, recibo SMS pidiendo que remitiera el número del contrato a fidelizacion.cliente@securitasdirect.es, contrato que seguía sin recibir – repitiéndose la situación sufrida con el contrato anterior de 2020 – siendo imposible obtenerlo ni por la APP ni por la plataforma web, lo que manifiesto a través del 910121122 y que resolvieron confirmándome que la baja ya estaba tramitada sin necesidad de más trámite. No obstante, remití por email la documentación requerida a falta del número de contrato y dejando constancia de lo anterior. El 06/02/2025, tras descubrir el número de contrato impreso en un recibo bancario, presento reclamación por email ante el SAC solicitándoles: 1º Me sean remitidos: contrato de alta y de rescisión correspondientes al número 5900933 a la dirección email correcta y única que les debería constar. 2º Me sea reembolsado la mensualidad pagada por importe pagado de 31.46€ por los días de servicio no prestado en 2025, habiendo solicitado la baja con anterioridad a la emisión del correspondiente recibo. El 22/02/2025 recibo email de Vds. diciendo enviarme la documentación solicitada, respondiéndoles el 24/02/2025 para que comprobaran que no habían enviado documentación alguna anexa, significándoles – una vez más – que podrían estar remitiéndola al email equivocado. El 24/02/2025, me confirman que mi email está bien registrado, informando que, desde el departamento encargado, se procedería a remitirme el contrato y la carta de baja así como la devolución del importe de 31.46 € (DOC 2). Los días 5, 6, 7 y 8 de marzo de 2025 me remiten varios emails a través de LOGALTY con la misma comunicación electrónica, tras cuya firma, recibo una solicitud de baja fechada a 05/03/2025, comunicando la fecha de baja efectiva de 03/02/2025. Creo que sobran los comentarios: ni solicité la baja en esa fecha ni la baja efectiva se produjo entonces y en ningún caso se pudo producir con anterioridad a la propia solicitud - todo un ejemplo de no supervisión de la información remitida, amén de incoherente. Finalmente, si bien esta vez procedieron a la devolución del cobro indebido – sigo esperando la acordada tras la baja de 2020 ya prescrita – el contrato correspondiente a la reactivación de 02/12/2024 aún no me ha sido enviado. Por todo, una vez más, no satisfecha mi solicitud, en esta ocasión vengo en hacer pública la misma para constancia de hechos ante terceros, esperando que así presten atención al expediente poniendo fin a su descomunal desconcierto administrativo, bastando con que remitan a mi email correcto: - El contrato 5900933 de alta enmendado, con mi email correcto. - La carta de baja con las fechas correctas: solicitud de baja realizada el 08/01/2025 y practicada el 10/01/2025. Sigo a su disposición, ahora en esta plataforma para la presente reclamación.
Mensajes (4)
SECURITAS DIRECT
A: C. R.
Buenos días. Informarles que hemos derivado la gestión al departamento encargado. Atentamente, Gestiones Oficiales Administrativas-Customer Care M.:(+34) 910 121 122 Securitas Direct España, S.A.U. Sede Priégola-Priégola, 2, 28224, Pozuelo de Alarcón. Madrid
C. R.
A: SECURITAS DIRECT
Buenos días: Recibida contestación vía email de 06/05/2025 informando lo siguiente: "Revisado el expediente de referencia y los datos obrantes en nuestro poder, le informamos que, a la recepción de la misma, ya se había realizado una transferencia por importe de 31,46€ a favor de usted, le adjuntamos el justificante. y también el contrato". No conforme con la misma, debo decirles que no me sorprende que persistan en la deficiente gestión administrativa que motivó la presente reclamación, por cuanto, si hubieran leído con mínimo detenimiento mi reclamación de 23/04/2025, habrían advertido: 1º Que no les estaba reclamando la devolución del recibo cobrado indebidamente, no necesitando justificarlo, toda vez que les di fe del mismo refiriéndome a mi propio justificante, gracias al cual pude conocer el número de contrato a falta del mismo y poder así proseguir con la solicitud de baja atendiendo a su imposible requisito. 2º Que se les reclamaban : a) el contrato, por fin recibido, adjunto a su contestación de 06/05/2025. b) la subsanación de la carta de baja con las fechas correctas: solicitud de baja realizada el 08/01/2025 y practicada el 10/01/2025. Sin noticias con respecto a la subsanación de dicha carta de baja, me reitero en lo expuesto en mi reclamación y que, para su comodidad, reproduzco a continuación: "Los días 5, 6, 7 y 8 de marzo de 2025 me remiten varios emails a través de LOGALTY con la misma comunicación electrónica, tras cuya firma, recibo una solicitud de baja fechada a 05/03/2025, comunicando la fecha de baja efectiva de 03/02/2025. Creo que sobran los comentarios: ni solicité la baja en esa fecha ni la baja efectiva se produjo entonces y en ningún caso se pudo producir con anterioridad a la propia solicitud - todo un ejemplo de no supervisión de la información remitida, amén de incoherente." Por todo, reconociendo el esfuerzo que les habrá supuesto remitirme por fin el contrato firmado el 02/12/2024, no obstante, sigo a la espera de que me remitan la citada carta de baja con las fechas correctas en las que se solicitó el acto administrativo y se procedió al efecto en previsión de futuras nuevas incidencias; momento en el que daré por satisfechas todas mis pretensiones. Sigo a su disposición por esta vía.
SECURITAS DIRECT
A: C. R.
Buenos días. Informarles que hemos derivado la gestión al departamento encargado. Atentamente, Gestiones Oficiales Administrativas-Customer Care M.:(+34) 910 121 122 Securitas Direct España, S.A.U. Sede Priégola-Priégola, 2, 28224, Pozuelo de Alarcón. Madrid
C. R.
A: SECURITAS DIRECT
Buenos días: Recibida contestación con email de 09/05/2025, indicando lo siguiente: "En respuesta a su consulta respecto a la fecha de baja del servicio, le informamos que tal como indica su contrato en la cláusula 6. DURACION DEL CONTRATO, el cliente debe notificar con 30 días de antelación la baja, por lo tanto, en su caso que solicito la baja en el mes de enero, se procedió a cursar la baja en el mes de febrero." En mi descargo procede significar lo siguiente: 1º No tuve conocimiento de dicha cláusula hasta que recientemente me remitieron el contrato el pasado 06/05/2025, motivo principal de esta reclamación. 2º Tampoco se me informó al momento de conectar la instalación a pesar de indicar de sería una conexión breve dada mi intención de vender el inmueble en cuestión. 3º En cualquier caso y, como les indiqué, tanto el día 08/01/2025 cuando les solicité la baja por venta, como en sucesivas conversaciones y escritos posteriores, incluida esta reclamación, fue del todo imposible atender a su particular requisito administrativo de avisarles con un mes de antelación una vez recibido el aviso y posterior confirmación de firma de escrituras que formalizaron la venta del inmueble afecto. Al respecto, no creo que sea una excepción mi caso e intuyo que podría ser habitual que SECURITAS se encuentre con situaciones similares incompatibles con su dilatado proceso de formalización de baja. Por lo demás, agradecerles la rápida atención recibida y el hecho de que procedieran a la práctica de la baja y con efectos económicos reales al momento de la enajenación y salvando su propio requisito formal administrativo que, no obstante, entiendo por lo expuesto en su último escrito, habrá de quedar sin enmienda y sin mayor constancia que el expediente de esta reclamación, por lo que no encuentro mayor motivo en que prospere, procediendo a cerrarla por encontrar en dicho expediente, reconocimiento suficiente de los acontecimientos. Saludos cordiales.
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