Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Gran Canaria al de Alicante con fecha salida a las 09.00 horas del día 22 del mes de diciembre de 2025.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta de hasta 25kg.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en rotura de una de las cuatro ruedas. Estaba el hueco de la rueda, ni siquiera me la dieron para yo poderla arreglar.
Antes de abandonar el aeropuerto intenté presentar la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) pero me informaron que no podían abrir el PIR porque no incluían ese tipo de roturas a pesar de insistir en que habían roto la rueda por mal tratamiento del equipaje y deberían de abonarme el coste de la reparación.
Aporto foto de la tarjeta de embarque y fotos de la maleta y recibo del coste de la reparación
SOLICITO, el abono de 30 euros en concepto de gastos de la reparación.
Sin otro particular, atentamente.
P.D. Esta reclamación la hago en nombre de la viajera que es mi hija. Si nombre aparece en la tarjeta de embarque.
Mi nombre es Francisco Devesa.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.