Que envié hace unos meses a un SAT a Madrid un aparato de ocio doméstico para su reparación a través de la empresa de transporte GLS por mediación genei.es (empresa comparadora y administradora de envíos). Que el referido paquete iba muy bien protegido con poliestireno expandido y cartón y con varias etiquetas de muy frágil, a fin de proteger la integridad del mismoQue del SAT Madrid, una vez llega el paquete, me informan que el mismo ha llegado totalmente destrozado, abierto y la mercancía muy dañada. Que no pueden proceder a la reparación del mismo hasta que no solucione el problema con la empresa encargada del envío (GLS) documentando el hecho con el envío de multitud de fotos del paquete una vez llega, los daños ocasionados al mismo y los daños ocasionados a la mercancía.Que inmediatamente se abre incidencia a través de GENEI, contestando la empresa de transporte de mercancía que cerraba expediente ya que no cubren daños durante los envíos, no responsabilizándose, sorprendentemente, del paquete del cliente que queda en su depósito.Que solicita una mediación a través de la junta arbitral en virtud al apartado 4 del artículo 19 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP a fin de que se hagan cargo al menos del coste de la reparación de la mercancía, negándose GLS a dicha mediación.Que mientras tanto el equipo se queda en el SAT a esperas de reparación y presupuesto, y despues de varios meses, ayer recibo una llamada de que el equipo están tan destrozado que es imposible su reparación. Solo habia una posibilidad y era el cambio de placa base, la cual está descatalogada.Que me veo impotente como cliente, ya que he perdido un bien que no tenía ni meses y encima estaba en garantía por una negligencia en el transporte del mismo a pesar del aviso de la fragilidad del mismo