Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Barcelona al de Lanzarote, con fecha salida a las 18:40 horas del día 7 del mes de agosto de 2025
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una tabla de surf en una funda especifica para su transporte (equipaje especial deportivo, por el cual ya pagué un importe de 54 euros extra en mi billete).
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en la rotura de la tabla de surf por la mitad, hecho que solo puede tener sentido si ha habido una negligencia en su transporte, ya que no se parte una tabla por la mitad por un mero golpe. Cabe resaltar que cuando una tabla de surf es partida por la mitad, no ha lugar a una reparación que garantice su correcto funcionamiento después.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Ante esto, la compañía Vueling me responde que me aceptan una indemnización de 50 euros. Como la compañía ni siquiera me consultó cuál era el valor de mi equipaje afectado, les comunico que NO ACEPTO los 50 euros dado que el valor del equipaje es mucho mayor. Tras varias llamadas, el personal que me atiende me comunica que es el máximo que me van a ofrecer y que si no estoy conforme que me comunique por correo electrónico.
A través de dicho correo, se limitan a decirme lo mismo, que 50 euros es el máximo que van a ofrecer en estos casos.
Para mi sorpresa, dejan de responderme a los correos electrónicos que continué enviando, por lo que volví a ponerme en contacto por teléfono. En esta ocasión, les comunico que en toda la documentación presente en su página web, así como en el Convenio de Montreal, no encuentro ninguna referencia a que la máxima compensación sea de 50 euros de cantidad. Por lo tanto, LES SOLICITO que me aporten la documentación en la que se basan ellos para ofrecerme dicha cantidad. El personal, en esta ocasión me dice que se trata de política interna de la empresa, pero que no hay ningún documento dónde se recoja. Cuando les indico que en ese caso quiero que me remitan a quien sí pueda aportármela, me dicen que no existe nadie a quien me pueda dirigir. Es decir, que no existe ningún documento que recoja tal límite de compensación, y que tampoco puedo elevar la queja a un nivel superior en el que me puedan atender.
Ante esta situación, y dado que no me puedo permitir contratar a un servicio de abogados para llevar a juicio a la compañía aérea, me veo sin otra opción que aceptar los 50 euros pese a dejar por escrito mi no conformidad. Por suerte, recientemente he conocido un caso exactamente igual, quien me recomendó denunciar esta situación en esta plataforma para que quede constancia de lo que considero, un abuso de una compañía ante un particular y reclamar recibir una compensación por los daños justa.
Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos: factura de la tabla de surf y fotos en el mismo aeropuerto de llegada del estado de la tabla de surf.
SOLICITO, el abono de 730 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados
Sin otro particular, atentamente.
Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.