Me dirijo a ustedes nuevamente en relación con el incidente ocurrido en el vuelo LH445 del 29 de diciembre de 2024, desde Atlanta a Frankfurt, que desembocó en una conexión imposible con el siguiente vuelo asignado, además de otros perjuicios asociados.
Lamento profundamente la respuesta recibida, pues considero que no aborda los hechos ni mis derechos conforme a la Regulación (CE) 261/2004. Me permito, por tanto, detallar los siguientes puntos:
Tiempo de conexión insuficiente:
Ustedes alegan que el tiempo de conexión proporcionado era suficiente para alcanzar el vuelo subsiguiente. Sin embargo, esto resulta incompatible con los hechos.
Nuestro vuelo aterrizó en Frankfurt pasadas las 11:00 horas, mientras que el vuelo subsiguiente tenía previsto su embarque alrededor de las 11:40-11:50.
En menos de 40 minutos, era necesario:
- Pasar por migración.
- Cambiar de terminal.
- Realizar el control de seguridad.
- Llegar al portón de embarque.
Este itinerario ya resulta inviable en condiciones normales, pero en nuestro caso se agrava debido a que yo tengo una discapacidad y necesito asistencia en silla de ruedas, lo que incrementa los tiempos necesarios para desplazamientos y controles.
Pérdida de la conexión y perjuicios adicionales:
Debido a esta planificación deficiente, no solo perdimos el vuelo asignado, sino que permanecimos en Frankfurt hasta las 17:00 del 30 de diciembre en lista de espera, lo que supuso una espera de más de 24 horas.
Nuestro equipaje, además, no fue entregado hasta el 1 de enero de 2025, lo que nos ocasionó molestias adicionales y gastos imprevistos.
Derechos bajo la Regulación (CE) 261/2004:
El artículo 7 de la Regulación establece compensaciones de entre 300€ y 600€ para vuelos de larga distancia en caso de retrasos superiores a 3 horas en el destino final, salvo circunstancias extraordinarias, que no se alegaron en este caso.
La obligación de la compañía aérea de proporcionar asistencia y garantizar conexiones viables forma parte de sus responsabilidades bajo la citada normativa, lo que no ocurrió en este caso.
Por lo tanto, solicito formalmente la compensación económica correspondiente según el artículo 7 de la Regulación (CE) 261/2004.
En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en un plazo de 15 días, me veré obligada a recurrir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y, si fuera necesario, procederé judicialmente para hacer valer mis derechos como pasajera.
Espero que reconsideren su postura y resuelvan esta situación de manera favorable.
Sin otro particular, quedo a la espera de su respuesta.