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Retraso en vuelo, perdida de equipaje, perdida de conexión

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Retraso en el vuelo

Tu reclamación

S. D.

A: LUFTHANSA

02/01/2025

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Atlanta al de Frankfurt, que tenía su salida a las 16:50 horas del día 29 del mes de diciembre de 2024 por lo que la llegada normal a Frankfurt debería haber tenido lugar a las 07:35 horas del día 30 de diciembre de 2024. Adjunto los siguientes documentos: billetes de avión, tarjeta de embarque, emails con confirmación de cambio. Nº de pasajeros: 3. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. Con eso no solo hemos perdido la conexión que teníamos prevista, sino que perdemos la siguiente, que nos habían cambiado. Estuvimos hasta las 17:00 del día 30 de diciembre de 2024 esperando en listado de espera para volar ese mismo día. Además, toda nuestra equipaje se quedó en Frankfurt y solo nos ha sido entregada en día 01 de enero a las 17:00. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea

Mensajes (1)

S. D.

A: LUFTHANSA

20/01/2025

Me dirijo a ustedes nuevamente en relación con el incidente ocurrido en el vuelo LH445 del 29 de diciembre de 2024, desde Atlanta a Frankfurt, que desembocó en una conexión imposible con el siguiente vuelo asignado, además de otros perjuicios asociados. Lamento profundamente la respuesta recibida, pues considero que no aborda los hechos ni mis derechos conforme a la Regulación (CE) 261/2004. Me permito, por tanto, detallar los siguientes puntos: Tiempo de conexión insuficiente: Ustedes alegan que el tiempo de conexión proporcionado era suficiente para alcanzar el vuelo subsiguiente. Sin embargo, esto resulta incompatible con los hechos. Nuestro vuelo aterrizó en Frankfurt pasadas las 11:00 horas, mientras que el vuelo subsiguiente tenía previsto su embarque alrededor de las 11:40-11:50. En menos de 40 minutos, era necesario: - Pasar por migración. - Cambiar de terminal. - Realizar el control de seguridad. - Llegar al portón de embarque. Este itinerario ya resulta inviable en condiciones normales, pero en nuestro caso se agrava debido a que yo tengo una discapacidad y necesito asistencia en silla de ruedas, lo que incrementa los tiempos necesarios para desplazamientos y controles. Pérdida de la conexión y perjuicios adicionales: Debido a esta planificación deficiente, no solo perdimos el vuelo asignado, sino que permanecimos en Frankfurt hasta las 17:00 del 30 de diciembre en lista de espera, lo que supuso una espera de más de 24 horas. Nuestro equipaje, además, no fue entregado hasta el 1 de enero de 2025, lo que nos ocasionó molestias adicionales y gastos imprevistos. Derechos bajo la Regulación (CE) 261/2004: El artículo 7 de la Regulación establece compensaciones de entre 300€ y 600€ para vuelos de larga distancia en caso de retrasos superiores a 3 horas en el destino final, salvo circunstancias extraordinarias, que no se alegaron en este caso. La obligación de la compañía aérea de proporcionar asistencia y garantizar conexiones viables forma parte de sus responsabilidades bajo la citada normativa, lo que no ocurrió en este caso. Por lo tanto, solicito formalmente la compensación económica correspondiente según el artículo 7 de la Regulación (CE) 261/2004. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en un plazo de 15 días, me veré obligada a recurrir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y, si fuera necesario, procederé judicialmente para hacer valer mis derechos como pasajera. Espero que reconsideren su postura y resuelvan esta situación de manera favorable. Sin otro particular, quedo a la espera de su respuesta.

Asistencia solicitada 20 enero 2025

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