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Altas

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A. M.

A: UFD. UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN

27/02/2025

El día 18 de febrero de 2025, a las 11:15 horas, contraté telefónicamente con Comercializadora Regulada el alta de suministro eléctrico en la modalidad Tarifa PVPC 2.0 TD, según consta en la grabación de dicha contratación registrada conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 25 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. El suministro corresponde al CUPS ES0022000001551486GP1P. Adjunto comprobantes. Con el objeto de agilizar el trámite en el mismo acto, facilité toda la información necesaria requerida así como el certificado de Instalación Eléctrica - CIE, y el Justificante de Registro para la Puesta en Servicio de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión. Es importante conocer que la instalación ya cuenta con un contador conectado y operativo, pendiente únicamente de configuración. (Se adjunta foto) Según se me informó, y tal como consta en las comunicaciones recibidas por la comercializadora la solicitud les fue remitida a ustedes UFD Distribución de Electricidad, empresa del grupo Naturgy, el mismo día 18 de febrero de 2025. El pasado 25 de febrero de 2025, transcurridos cinco días hábiles desde la solicitud, UFD me comunica en una llamada telefónica realizada para interesarme por el estado del alta, del rechazo aduciendo la falta del CIE. Este hecho es totalmente FALSO, porque consta en la mensajería de la comercializadora la recepción por parte de la distribuidora de toda la documentación y porque yo mismo se lo facilité el día anterior por coreo electrónico a UFD. Este rechazo sufrió una demora de un día dado que no se informó del mismo a la comercializadora, hasta el día siguiente 26/02. Ya con la solicitud original rechazada y no en estado enviada, la comercializadora me pudo grabar un nuevo contrato con los mismo datos que la solicitud anterior a las 10h30 de la mañana. A lo largo del día se me comunica por parte tanto de la comercializadora como por la distribuidora de que disponen de toda la documentación y que la solicitud está aceptada. En estos momentos 27/02 a las 12h30' el suministro eléctrico sigue inactivo. El retraso acumulado vulnera los plazos establecidos por el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, en cuyo artículo 9 se establece que el plazo máximo para que la empresa distribuidora active el suministro de electricidad (tras recibir la solicitud completa por parte de la comercializadora) es de 5 días hábiles para contratos relacionados con nuevas instalaciones o alta posterior al corte de suministro. El retraso en la activación del suministro eléctrico está generando un grave perjuicio a mi unidad familiar (en el domicilio reside una menor de cinco años, cuya salud y bienestar podrían verse seriamente afectados),ya que sin electricidad no podemos activar los sistemas básicos de calefacción ni agua caliente sanitaria. Todo ello sin hablar del perjuicio económico por la imposibilidad de teletrabajar, con la consecuente pérdida de ingresos, la pérdida de alimentos perecederos que tras la mudanza han quedado inservibles y los gastos extraordinarios asumidos para sobrellevar la falta de suministro eléctrico, tales como lavandería externa, agua caliente, transporte y desplazamientos adicionales, etc.

Asistencia solicitada 14 marzo 2025

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