1. En octubre de 2019 desconocía cómo funcionaba la FP en el formato a distancia y online. Investigué en internet y solicité información a varios centros, entre ellos Campus Training que fue el primero que me llamó.3. Entre el 21 y el 24 de octubre de 2019 tuve varias llamadas con una asesora que actuaba como representante de la empresa. 3. Dispongo de un mail el día 21 de octubre de 2019 en el que la representante me escribe esto: Antes de nada decirte que ha sido un placer el haberte conocido y haber hablado contigo a continuación te envío programación de la titulación del Técnico Superior en guía, información y asistencias turísticas https://comienzatufuturo.com/curso/92441/ homologado por el Ministerio de Educación (el link que me manda es de campus training)4. La representante persistió para que abonara la primera cuota del curso, argumentando que, en caso contrario, perdería la posibilidad de realizarlo porque otras personas estaban en lista de espera. Después leyó rápidamente, y por teléfono, los datos del contrato e indicó donde recibiría un mensaje (como así ocurrió) para activar un link, sin firmar ningún documento, y proceder a ingresar el primer pago. 5.Después de efectuar el ingreso mencionado, recibí copia del contrato, de fecha a 24 de octubre de 2.019, con ausencia de varias firmas. Pero lo más sorprendente fue que el documento era un contrato de compra de materiales didácticos y no un contrato de enseñanza, como me habían prometido. No obstante, el propio documento incurre en contradicciones, pues en el apartado “Derechos y deberes del cliente”, incorpora términos tales como “alumno”, “curso” o “formación”, inusuales en un contrato de simple adquisición de materiales. Aún así, me comunican que el objeto de la relación contractual es la prestación del servicio y el modelo de contrato un puro formalismo.Cabe añadir que el contrato no expresa con suficiente claridad la identidad del empresario, pues figura “Campus Trainning”, que es un mero signo distintivo, no la denominación social ni un nombre comercial (sólo se refleja en un lateral con letra pequeña. Por tanto, existe vulneración del art. 97.1 b) TRLCU.6. La representante me insistió en la necesidad de matricularme en octubre pero yo sabía que hasta enero de 2020 no podría ponerme al 100% porque trabajo en una empresa de turismo y en el mes de diciembre de 2019 tuvimos muchísimo trabajo. Por tanto, con mi primera tutora organicé un plan de estudios que empezara en enero de 2.020.7. El 29 de enero de 2.020, cambian mi tutora y designan otra, sin consultarme primero. En esa llamada me enfadé porque me revelaron datos absolutamente contrarios a la información procurada por la representante de Comunidad Campus, S.L. antes de formalizar la matrícula.La segunda tutora me explicó el proceso de las pruebas libres y no era cómo me lo había vendido la representante. He tenido 4 tutoras en un año. Nunca quise contratar un servicio así, no me vale de nada. El día 17 de noviembre de 2.020 me he dado de baja del servicio de tutorías.8. Consciente del engaño, ya había transcurrido el plazo que concede la legislación de consumidores y usuarios para ejercitar el desistimiento (14 días desde la recepción de los materiales)9.A partir de este momento y hasta el día de hoy he manifestado reiteradamente mi negativa a continuar con el curso, al existir causa de anulabilidad del contrato. Incurrí en error excusable (vicio del consentimiento) por la publicidad incorrecta recibida de la representante de Comunidad Campus, S.L. Además, la programación lectiva no se ajusta a los estándares oficiales exigidos, que requieren un período de formación de 2.000 horas, y no de 495 que me ofrecieron. También es preciso incidir en otros dos detalle: para obtener los estudios oficiales es preciso cursar una segunda lengua extranjera durante 160 horas, que Comunidad Campus, S.L. no imparte en el seno del curso contratado, ni tampoco me informó de la necesidad de realizarlo para poder obtener el título. No consta nada sobre esas 160h sobre el módulo de segunda lengua extranjera. No aparece en la web ni en mi contrato y tampoco me lo ha dicho ninguna tutora. Ahora me decís que si lo hubiera deseado que lo hubiera activado. No es cosa de deseos.Además otro punto clave es que en las pruebas libres oficiales no convalidan créditos ECTS y era algo que vosotros me asegurabais. Dispongo de una licenciatura y dos másters oficiales y vosotros me asegurasteis que no tendría que presentarme a ciertos módulos y no es así. No lo permite la Ley y he hablado con diferentes IES.10. El 28 de octubre de 2.020 se hizo pública la convocatoria de los exámenes de pruebas libres que convoca Castilla la Mancha. Cuando publicaron la convocatoria me puse en contacto con el centro examinador de esta Comunidad Autónoma para que me informaran sobre el procedimiento de inscripción a los exámenes. Hasta entonces, yo contaba con la información que se me había trasladado desde la Comunidad Campus, S.L. y no era la correcta. 12. Después de la llamada con el IES Santa María de los Álamos, os he hecho saber a través de muchos mails que no habéis cumplido con lo prometido en muchos puntos y en la actualidad, la situación continúa siendo insidiosa. He perdido un año entero y una cantidad importante de dinero. Estoy cansada de reiterar mi deseo de extinguir el contrato por las causas mencionadas. Por esta razón, realizo un último intento amistoso de llegar a un acuerdo con la entidad antes de recurrir a otras vías legales.SOLICITO a COMUNIDAD CAMPUS, S.L. que tenga por presentado este escrito y proceda a dejar sin efecto el contrato que formalizamos el 24 de octubre de 2019 a través su representante y a restituir la cantidad entregada, concretamente la de 1.182,00 euros.Además, acepto explícitamente someter la reclamación al Sistema Arbitral de Consumo conforme a lo dispuesto en el 3.D 231/2008, 15 de febrero, por el que se regulo el sistema arbitral de consumo.