Buenas tardes,Me pongo en contacto de nuevo con ustedes para hacer pública la reclamación después de no resolverse de forma amistosa mi petición con número de seguimiento XXXXXX (la cual ya he puesto en manos de la Unión de Consumidores) por lo que se solicitaba la resolución del contrato por publicidad engañosa por parte del asesor de información, el cual me aseguraba (entre otras cosas):- Temario que te vendemos es todo lo que te hace falta para aprobar. Pagas 250 euros para el temario que te llega a casa, que son 6 carpetas de las cuales apenas 1 o 2 te sirven para la oposición en cuestión, luego el resto se cuelga en el campus y te las tienes que imprimir por tu cuenta.- Puedes acceder a todas las clases en directo y cuando no puedas asistir, esta se sube al campus virtual. Tienes que reservar sitio para poder acceder y en la mayoría de ocasiones está el cupo lleno. A día de hoy no he podido encontrar las supuestas clases en directo que se suben al campus y los profesores de la academia MASTER D JEREZ desconocen el tema.- Temario totalmente resumido y listo para estudiar. Infinidad de erratas, en ocasiones detectadas por los propios alumnos y propuestas por ellos mismos en la sección de comentarios del temario.A estas causas tengo que añadir los siguientes motivos objetivos motivados por la pandemia del COVID-19:- En este caso, atendiendo a la clausula nº 2 del contrato subscrito con MASTER D, en la que se especifica Salvo casos de fuerza mayor, objetivas, ajenas a la voluntad de las partes y sobrevenidas, posteriormente, a la firma del presente contrato tales como de exclusiones médicas, fallecimiento, enfermedad o accidentes graves que dejen lesiones incapacitantes permanentes, que impidan ejercer la profesión o actividad relativa del curso contratado, debidamente justificadas y acreditadas de manera oficial.- Alegando como causa objetiva, la actual situación motivada por el COVID-19 por la que, por causa de fuerza mayor, la academia no está prestando su servicio presencial de delegación mencionado en el ANEXO del contrato en el apartado Información adicional.- También alego de forma objetiva, la situación económica personal por la que estoy atravesando mi unidad familiar por la pandemía del COVID-19. En mi caso, la comunicación de la empresa de la presentación de un ERTE durante el tiempo necesario para evitar los efectos de tal virus.Es por ello, que me acojo al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, específicamente a las medidas de protección de consumidores:Sección 3.ª Medidas de protección de consumidoresArtículo 36. Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión. 2. En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario. 3. Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.Como ya saben, he tratado de resolverlo de forma amistosa enviando correos a su central y hablando personalmente con una de las personas responsables de bajas y su contestación ha sido la siguiente:Indicarle que en ningún momento nos ha indicado ninguna situación reflejada en la citada clausula: que dejen lesiones incapacitantes permanentes, que impidan ejercer la profesión o actividad relativa del curso contratado, debidamente justificadas y acreditadas de manera oficial.Indicarle que MasterD es formación abierta y a distancia, donde Vd. como alumno goza de los servicios ofertados desde el inicio[...] Indicarle que lamentamos la situación que nos traslada, si bien es causa ajena a MasterD y no nos puede responsabilizar de la misma[...].Esperando su pronta respuesta y agradeciéndoselo de antemano,Reciba un cordial saludo