Estimados/as señores/as:
La noche del 30 MAYO 2024 llamé de urgencia al seguro del hogar Zurich ya que al llegar a la vivienda mis inquilinos, la cerradura se mostraba bloqueada.
El seguro mandó un operario cerrajero. Tras 40 minutos de intervenir este operario, desmontó las cerraduras exterior e interior y consiguió abrir la puerta. Sin embargo, la puerta se quedó sin posibilidad de echar la llave ni por el interior ni por el exterior, sólo con el resbalón, quedando la vivienda en estado de desprotección;
El operario consciente de ello, dijo verbalmente “que dejaba la puerta en peor estado que el estaba”
El resultado dañoso fue comunicado a Zurich en llamadas al servicio de atención al cliente (04, 05 y 07 junio 2024) y en queja/reclamación, para que mandaran un técnico o perito y valorasen el estado de la puerta;
En 1 semana desde que se comunicó, no se presentó nadie por parte de Zurich a la vivienda para peritarla o chequear cómo la había dejado el operario enviado;
Dado que había terceras personas afectadas (mis inquilinos de la vivienda) tuve que dar solución y garantizar la protección de la vivienda, y contratar los servicios de un cerrajero el lunes 10 junio;
Cuando se presentó el perito Zurich el martes 11 junio, ya se había subsanado la cerradura.
Reclamo la factura a Zurich que se niega a abonarla
Entrando en el fondo del asunto, hemos de partir de que la acción que se ejercita es la de responsabilidad extracontractual, que aparece regulada en los artículos 1902 y siguientes de nuestro Código Civil. El primero de tales preceptos viene a señalar que “el que por acción u omisión causare un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Se establece, por tanto, una obligación de reparación o subsanación a favor de aquella o aquellas personas que hayan podido verse perjudicadas por una conducta que le es del todo ajena. No obstante, ese deber de reparar no opera de forma automática, sino que es necesario, con carácter previo, acreditar la concurrencia de una serie de requisitos, que, según reiterada jurisprudencia, se resumen en lo siguiente:
1º que se realice un acto u omisión culposa , es decir, una conducta humana que, de cierta manera, pueda considerarse como la causante del daño, por la falta de previsión o cautela de su autor, a la hora de prevenir las consecuencias que de ello se pudieran derivar (operario Zurich 30 mayo);
2º que se produzca un resultado dañoso, un perjuicio en un tercero (inquilinos vivienda)
SOLICITO: que abonen la factura
Aporto factura
Sin otro particular, atentamente