Reclamé que abonaran por la garantia de Daños Eléctricos los gastos de la reparación de un ordenador portatil que se estropeó al decirme en el servicio tecnico al que lo llevé que era debido a un problema de sobretensión eléctrica.Por cómo redacté el siniestro (lo siento, no soy perito y puedo equivocarme), interpretaron que el ordenador continuaba funcionando con normalidad y cerrando el caso sin opción a reapertura.Según me indicaron, sólo consideran el daño eléctrico en el caso de que no se encienda bajo ninguna circunstancia estando conectudo a la luz, y por usar los tiempos verbales incorrectos (dije que la pantalla parpadeaba en lugar de hizo un parpadeo y se apagó).Aunque desde ese momento dejó de funcionar, entiendo que un daño eléctrico es un daño eléctrico, se apague o no, ya que los componentes electrónicos pueden dañarse progresivamente por un daño producido por un causante.Solicito por tanto que se considere abrir el siniestro, peritarlo de forma urgente y aceptar la reparación dentro de dicha cobeetura, pues ademas en las coberturas coontratadas y en los condicionados no especifican como exclusión el motivo de rehuse que utilizaron para descartar la cobertura.