El día 31 de agosto de 2025 recogí un vehículo de alquiler de la empresa Centauro Rent a Car, en su oficina de Barcelona-Sants (Carrer de Viriat, 43).
En el contrato inicial únicamente se hacía constar la existencia de desperfectos en la parte trasera del vehículo. Sin embargo, en el momento de la recogida comprobé que también existían otros desperfectos en la parte delantera. Pensando que eran los daños ya declarados por la empresa, hice fotografías con mi teléfono móvil (con fecha y hora registradas automáticamente en el carrete) para protegerme.
La recogida se realizó en un parking con luz tenue, lo que dificultaba la revisión. Debo señalar que yo no soy perito ni tengo conocimientos técnicos para examinar un coche con detalle profesional. Como consumidor, únicamente puedo realizar una revisión razonable de buena fe, mientras que la obligación de documentar el estado del vehículo corresponde a la empresa.
El vehículo fue utilizado con normalidad hasta el 2 de septiembre de 2025, permaneciendo estacionado la mayor parte del tiempo en un aparcamiento, sin sufrir ningún incidente ni golpe durante mi uso.
A la devolución, sin que se me informara en persona de ninguna incidencia, la empresa cargó de manera unilateral 395 € en mi tarjeta de crédito, alegando supuestos daños ocasionados por mí.
Posteriormente, tras mis reclamaciones, Centauro ha admitido que parte de los daños eran preexistentes y ha aprobado devolverme 270 €. Sin embargo, mantienen un cargo de 125 € por otro supuesto daño que no han podido acreditar, ya que no disponen de fotografías del check-in ni de ninguna documentación que demuestre que ese desperfecto se produjera durante mi alquiler.
Considero que este cargo parcial es indebido y abusivo, puesto que se me imputan desperfectos preexistentes o no acreditados, en clara vulneración de mis derechos como consumidor.
Por todo lo expuesto, solicito que se requiera a la empresa Centauro Rent a Car la devolución íntegra del importe cobrado de manera indebida, es decir, los 395 € cargados en mi tarjeta de crédito, ya que los daños imputados eran preexistentes o no han sido acreditados por la empresa con pruebas objetivas.