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Reembolso por el desastre de la Comic-Con Málaga

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J. R.

A: San Diego Comic-Con Málaga

08/10/2025

Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal en relación con la organización de la San Diego Comic-Con Málaga 2025, celebrada del 25 al 28 de septiembre en el Palacio de Ferias y Congresos de Málaga (FYCMA). En concreto, mi asistencia al mismo el pasado domingo 28 de septiembre. El evento, organizado por Cosmic Legends Productions, S.L. (CIF B8762422), con la colaboración de Dentsu Spain, S.L.U., la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga, ha estado marcado por una serie de irregularidades que han afectado gravemente la experiencia de los asistentes, entre los que me encuentro, y han vulnerado diversos derechos reconocidos por la legislación española en materia de consumo y seguridad. En primer lugar, es necesario destacar que se ha producido una evidente superación del aforo del recinto (de 60.000m² totales, aunque de ellos para el evento se utilizaron aproximadamente 19.500m² repartidos en dos pabellones si no incluimos los auditorios reservados para conferencias). FYCMA cuenta con una capacidad máxima de 20.000 personas según indica su página web oficial. Encuentro determinante señalar esto dado que se ha informado en diversos medios de comunicación que la asistencia durante el evento ha superado las 120.000 personas durante los cuatro días, que equivale a una media de más de 30.000 asistentes por jornada. Como consecuencia, dicho overbooking ha generado colas de longitudes extremas cuya duración excedía las dos horas (incluso 3h en algunos casos) a pleno sol tanto fuera como dentro del recinto (patio principal), lo que ha supuesto un riesgo para la salud de los asistentes, especialmente en un contexto de altas temperaturas generando mareos y quemaduras solares. Más aún, estas colas no se limitaban sólo a la entrada del recinto general, sino también para ingresar al pabellón principal, acceder a algunas de las tiendas dentro del mismo, actividades, conferencias (que además comenzaban con retraso y denegaban el acceso a visitantes como yo que teníamos la reserva hecha y el código QR listo para escanear), aseos, fuentes para beber agua e incluso los mismos puestos de información, que llegaron a un punto en que se saturaron con el volumen de reclamaciones. Todas ellas en su mayoría se autogestionaban por los propios visitantes, dada la ausencia de catenarias, vallas u organización alguna, por lo que el número de altercados y disputas entre los propios visitantes era frecuente ya que muchas personas no las respetaban. En segundo lugar, no se comunicaba a los visitantes (entre los que me incluyo) que el tránsito entre el Hall Principal y uno de los pabellones expositivos del evento no era bidireccional, por lo que al querer darnos la vuelta nos indicaron que era necesario salir al exterior y volver a esperar de nuevo la segunda cola de acceso (siendo la primera la de entrada a la Comic Con). Dicha cola era de una espera considerable ya que la organización se había visto forzada a detener el acceso por aforo completo, una vez más demostrando que el número de entradas vendidas para la jornada superaba la capacidad del recinto. En tercer y último lugar, me amparo como consumidora en el Artículo 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y reclamo que la cláusula de prohibir el acceso con comida a la Comic Con es irregular, dado que este no es un evento vinculado a la hostelería o restauración. Dicha práctica abusiva obligaba al consumo exclusivo de alimentos ofrecidos por el propio evento, incluyendo toda bebida que no fuera agua, cuyos precios excedían con creces la calidad y cantidad de los mismos. En conclusión, la San Diego Comic-Con Málaga 2025 supuso una concatenación de colas constantes, falta de información, falta de organización y personal de seguridad sobrepasado por la afluencia excesiva de público. La deficiente gestión del evento ha sido más que evidente y el sobrepasado aforo hizo imposible disfrutar no sólo de la visita en general, sino de las conferencias a las que estaba inscrita previamente y a las que no pude asistir debido a las interminables colas para absolutamente todo. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito la devolución íntegra del coste de las entradas (50 € más 5 € de gastos de gestión) por persona, haciendo un total de 165€ (3 personas en total) . Conforme al artículo 1101 del Código Civil, el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la organización del evento ha causado un perjuicio económico y moral a los asistentes, que debe ser resarcido. Además, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores son nulas de pleno derecho, lo que refuerza la solicitud de indemnización por los daños sufridos. Asimismo, solicito que la intervención de la Dirección General de Consumo investigue las irregularidades mencionadas y se adopten las medidas pertinentes para garantizar el respeto de los derechos de los consumidores y la seguridad de los asistentes en futuros eventos, con especial atención a la empresa COSMIC LEGENDS PRODUCTIONS S.L en vistas a que se la sancione por las irregularidades e irresponsabilidades cometidas. Sin otro particular, quedo a la espera de su respuesta y de las acciones que consideren oportunas para resolver esta situación. Atentamente, Sin otro particular, atentamente.


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