Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Barcelona al de Manila, que tenía su salida a las 14:55 horas del día 9 del mes de Julio de 2020 por lo que la llegada normal a Manila debería haber tenido lugar a las 14:35 horas del día 10, con un coste de 550,54 € por pasajero con un total de 2.752,70 €. Adjunto los siguientes documentos: billete de avión, recibo, correos de reclamación con Etihad Airways.
Nº de pasajeros: 5.
Debido a la pandemia de COVID-19 y las restricciones de viaje impuestas en aquel momento, no pudimos utilizar los vuelos. La compañía Etihad nos ofreció como única opción un reembolso en forma de travel credit, con una validez de dos años. Sin embargo, durante ese periodo continuaron existiendo restricciones que impedían viajar con normalidad.
Durante este tiempo, intentamos ponernos en contacto con Etihad para solicitar el reembolso en dinero. Nos indicaron que debíamos enviar un correo electrónico para tramitarlo, lo cual hicimos en el plazo indicado. Sin embargo, nunca recibimos respuesta alguna.
Al insistir posteriormente, la aerolínea nos informó de que el plazo para solicitar el reembolso del dinero había expirado, cuando en un principio no nos dieron esa opción, que era la que habíamos pedido. Recientemente, hemos vuelto a contactar con Etihad y, en esta ocasión, nos han comunicado que el reembolso fue gestionado a través de una compañía de seguro de viaje, sin proporcionarnos más información ni ninguna constancia de dicha transacción.
Dado que no contratamos un seguro de viaje con ninguna aseguradora, y se compraron los billetes a través de su página web, no tenemos constancia de que nuestro reembolso haya sido tramitado correctamente ni de a quién dirigirnos para recuperarlo. Por ello, solicitamos la intervención de la OCU para exigir a Etihad que:
1. Nos proporcione pruebas fehacientes de que el reembolso ha sido realizado y a quién.
2. En caso de que el reembolso no haya sido correctamente efectuado, se nos abone el importe íntegro de los billetes en la misma forma de pago utilizada en la compra.
Adjuntamos toda la documentación pertinente, incluyendo correos electrónicos y comprobantes de compra, para su consideración.
Agradecemos su atención y quedamos a la espera de su respuesta.
Atentamente,
Pablo Mario Álvarez Rua
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea