Solicito reembolso de comisión por descubierto de 30€ aplicada el 26/08/2020.El cobro de los importes citados es CONTRARIA A LA ORDEN MINISTERIALEHA/2899/2011, de 28 OCTUBRE, y a la posición del Banco de España.La orden ministerial EHA/2899/2011, de 28 de OCTUBRE, de transparencia y protección delcliente de servicios bancarios, concretamente al artículo 3, establece que “Sólo podránpercibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme oaceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a serviciosefectivamente prestados o gastos habidos”.El servicio de Reclamaciones del Banco España recoge este criterio en su memoria delservicio de reclamaciones: Es criterio del servicio de Reclamaciones del Banco de España que eladeudo de esta comisión sólo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, seacredita que:? Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamaciónrealizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este servicio, no está justificadocon la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).? Es la única en la reclamación de un mismo saldo. No obstante, se considera que suadeudo es compatible con la repercusión de gastos soportados por la entidad comoconsecuencia, en su caso, de la intervención de terceros en las gestiones dereclamación (por ejemplo, Notaria)? Dada su naturaleza, su cuantía es única, cualquiera que sea el importe del saldoreclamado, no admitiéndose, por tanto, tarifas porcentuales.- Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática dedicha comisión no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación deberealizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cadacliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cadareclamación, se justifica, bajo el principal de la buena fe, la realización de gestionesindividualizadas de recuperación.- Según la sentencia del Tribunal Supremo nº 566/19, de 25 de octubre, señala que:“No se cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevéque podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Tampoco discriminaperiodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago previstapara que, además de los intereses moratorios, se produzcan el devengo de la comisión.”“Además, una clausula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba enperjuicio del consumidor, pues debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y suprecio, pero, con la clausula, se traslada al consumidor de la obligación de probar o que nohaya habido gestión. Lo que también podría incurrir en la prohibición prevista en el art. 88.2TRLGCU.- La memoria del servicio de Reclamaciones del Banco de España a este respecto esaccesible en el siguiente enlace, que recoge los criterios Específicos de buenas PrácticasBancarias del Banco de España:http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamacioness/10/buenas_practicas.pdfPor todo ello SOLICITO:? Que me sea devuelta en la cuenta señalada y con carácter inmediato las cantidadescobradas en concepto de comisión por descubierto, por ser contraria a la posicióndel Banco de España, como ha quedado debidamente acreditado, y a la OrdenMinisterial referida y no sea aplicada en el futuro ninguna otra comisión por esteconcepto.Sin otro particular, confiando en no verme obligado a considerar otras acciones y esperando aque acceda a mis peticiones, en un plazo NO SUPERIOR A 20 DÍAS.Atentamente