Buenos días, Mediante el presente damos respuesta por medio de OCU a expediente referencia CPTES01855621-11, presentada por el señor Victor Edgard Arvida Cortes que en los sistemas de Virgin Telco (Euskaltel, S. A.) ha quedado registrada con el número 14D15A8:Que, manifiesta su disconformidad con la limitación de datos en Roaming dentro de Unión Europea, afirmando que no es así, como la mercantil reclamada la comercializa, añadiendo que no ha sido informado de manera correcta, solicitando sean ajustados los datos internet móvil, y que se cumplan las condiciones del plan contratado.Que, por parte de esta mercantil, y en base lo anteriormente indicado, la norma que esce en el Reglamento de Ejecución (UE)2016/2286 de la comisión, indica que para pagar precios nacionales de tu operador en Roaming UE debes pasar más tiempo o utilizar más tu móvil en tu país que en el extranjero. Es lo que se considera 'uso razonable' de los servicios de Roaming, y que determina delimitar los servicios itinerancia para fines distintos de los viajes periódicos.Que, al respecto de la afirmación de que la mercantil reclamada no informa de la limitación de datos en aplicación de uso razonable, indicar que este, se encuentra contemplado en las condiciones generales sitas en página web de este, o mediante el siguiente enlace s:virgintelco.es/tarifas-y-condicionesarticulares, tarifas vigentes. Imagen recortada de:Tarifas en vigor_Agosto 23, página 9.Que, en base a lo anteriormente indicado, en aplicación de las condiciones generales de la contratación, y tarifas en vigor, esta es desestimada.Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos el archivo del expediente.AtentamenteDepartamento de Satisfacción al Cliente