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Previsible fallo de motor defectuoso.

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M. C.

A: FORD ESPAÑA S.L

15/09/2018

El pasado mes de febrero de 2018 adquirí una autocaravana marca Benimar modelo Mileo 245 montada sobre el chasis de un vehículo Ford Transit, con un motor Ford tipo D/PGFA.En diferentes comunidade virtuales sobre autocaravanismo he tenido conocimiento de que este tipo de motores están registrando una alta incidencia de averías en los que fueron fabricados entre los años 2006 y, como mínimo 2010.La matriculación de mi vehículo se produjo el 29 de marzo de 2011, pero la fabricación del motor seguramente corresponde a estas fechas, ya que según relata la web http://www.afectadosroturamotorpuma22.es/Aclaraciones/, se ha detectado esta avería en vehículos matriculados incluso 30 meses después del año 2010.En dicha web se relata exactamente de qué tipo de avería se trata y la elevada incidencia de la misma, así como que en países como Francia o Alemania, Ford ya está tomando medidas para abordar el problema que esta fabricación defectuosa está ocasionando a sus propietarios, ya que la reparación del motor oscila entre los 6000€ y los 8000€ (sin contar con el perjuicio por no poder disfrutar del vehículo, produciéndose habitualmente las averías en periodos vacacionales y en muchas ocasiones en el extranjero) y hasta el momento Ford España no está abordando el problema en modo alguno, tal y como relatan los afectados.En este sentido, la misma página web destaca que el 28 de agosto de 2015, la marca se comprometió, de manera preventiva, a instar a los concesionarios a que revisen los motores fabricados entre los años 2006 y 2011 para que se verifique el estado de calibración de la centralita y para que llegado el caso, se actualice con la última calibración disponible de manera gratuita para el cliente.http://www.afectadosroturamotorpuma22.es/Novedades/Por todo ello, y a tenor de que el vehículo del que soy propietaria funciona con el motor afectado por este tipo de avería GRAVE y EXCVESIVAMENTE HABITUAL, solicito de manera expresa que Ford España SL proceda a calibrar de manera preventivamente dicho motor y a revisar si es susceptible de sufrir dicha avería, certificándome documentalmente que se han relizado dichos trabajos.

Mensajes (3)

FORD ESPAÑA S.L

A: M. C.

24/10/2018

Número de expediente: 105489419-33 /Estimada Sra. Carramolino: Nos ponemos en contacto con usted en referencia su solicitud dado que su petición no nos consta amaprada por ninguna obligacion legal, pues debido a ello existe la garantia legal de dos añosen productos nuevos reconocida en el el Real decreto legistativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la ley para la defensa de los consumidoi res y usuarios, entendemos no se puede obligar al fabricante a dicho certificado, dado que insistismos se supone que el producto es conforme. En otro caso efectivamente la única posibilidad seria someterlo a revisión pero asumiento usted los costes, salvo que nos pueda aportar un fundamento juridico para que esta revisión sea gratuita. Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU click en el siguiente enlace: :na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq%2fFRQoYFfG7cA1yCTkKd0oaUlo1kd451ZMTAT1bmLyvmQ%3d%3durlimport=1questlist=categsessionidcateg=SAIsessionid=12659425

FORD ESPAÑA S.L

A: M. C.

20/11/2018

Número de expediente: 105489419-33Estimada Sra. Carramolino: Nos ponemos en contacto con usted en referencia a su solicitud mediación y la respuesta de Ford a su petición, le reiteramos el correo qque le remitimos el día 24 de octubre de 2018, y que puede ser que no haya recibido.En la petición que nos realiza no se encuentra amparadapor ninguna obligacion legalni del venedero ni del fabricanre, exisriendo para ello la la garantia legal de dos años en productos nuevos reconocida en el el Real Decreto Legistativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.Entendemos no se puede obligar al fabricante a dicho certificado, dado que insistismos se supone que el producto es conforme. En otro caso efectivamente la única posibilidad seria someterlo a revisión pero asumiento usted los costes, salvo que nos pueda aportar un fundamento juridico para que esta revisión sea gratuita. Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCULe rogamos no conteste a la dirección de este correo que no está habilitado para recibir respuestas, para contestar debe entrar en nuestra página web s:www.ocu.org/contacto/consulta-juridica

FORD ESPAÑA S.L

A: M. C.

21/11/2018

Buenas tardes,Tal y como os comenté por teléfono la semana pasada, entiendo que sí existen fundamentos jurídicos para reclamar que la revisión del vehículo sea gratuíta, y os comento por qué:- Hasta hace bien poco existía una página web, de laASOCIACION DE AFECTADOS POR ROTURAS DE MOTORES DURATORQ 22 PUMA que ofrecía información exhaustiva sobre el tipo de avería recurrente que están sufriendo los vehículos que llevan instalado este motor, fabricados entre 2006 y 2009 (que han podido comercializarse meses e incluso años después de su fabricación). Al parecer la página web ha agotado su hosting y ya no es visi en la red. No obstante, os copio un hilo de un foro muy conocido de usuarios de autocaravanas y campers, donde se facilita información y datos de contacto de dicha asociación, a través de la cual se pueden recabar datos muy concretos (averías registradas, fechas de matriculación de los vehículos afectados y respuestas de diferentes delegaciones de Ford en Europa sobre este problema en diferentes países de la UE): www.acpasion.net/foro/showthread.php?111257-Presentacion-quot-asociacion-de-afectados-por-roturas-de-motores-duratorq-2-2-puma- Según los datos que han recopilado desde esta asociación, existe una alta incidencia de una avería en el motor de estos vehículos, que se produce sin ningún tipo de aviso previo y de manera repentina, en la que el motor acaba colapsando. Como es lógico tratándose de este tipo de vehículos, dichas averías se suelen producir en periodos vacacionales o de ocio, seguramente cuando viajan familias completas y en muchas ocasiones en el extranjero (con las complicaciones que eso conlleva).- La reparación de esta avería oscila entre los 6000Eur y los 8000Eur.- En dicha asociación tenían publicado una noticia del año 2015, creo recordar, en la que al parecer, Ford se comprometía a revisar todos los vehículos que llevasen este motor de manera gratuíta, para evitar futuras averías.- En la información que dicha plataforma tenía publicada en internet hasta hace muy poco, se relataba cómo en otros países de la UE como Francia o Alemania (donde está mucho más consolidado el turismo itinerante), las delegaciones de Ford en dichos países estaban atendido a los afectados en sus talleres para proceder las revisiones, y lo estaban haciendo de manera gratuíta.- En España, sin embargo, y a pesar de las múltiples quejas de los usuarios, Ford España viene haciendo oídos sordos a estas peticiones y, en la línea de lo que me han contestado en la carta que os he remitido, se limitan a ofrecer dicha revisión, siempre y cuando se abone el coste correspondiente.Entiendo que la petición que se formula a Ford España, no sólo es legítima y razonable, sino que además vendría avalada por la respuesta de delegaciones de Ford en otros países de la UE y, en mi caso, se trata además de una avería que es susceptible de producirse, ya que mi vehículo tiene 48.000 Km y según los usuarios afectados, lo habitual es que la avería dé la cara entre los 40.000 Km y 80.000 Km recorridos por el vehículo.Ruego que valoréis nuevamente la mediación que os propongo, porque entiendo que hay fundamentos jurídicos para defender mi posición.Un saludo y quedo a la espera de vuestra respuesta.MíriamEl mar., 20 nov. 2018 a las 16:22, asesorianoreply@ocu.org escribió:Número de expediente: 105489419-33Estimada Sra. Carramolino: Nos ponemos en contacto con usted en referencia a su solicitud mediación y la respuesta de Ford a su petición, le reiteramos el correo qque le remitimos el día 24 de octubre de 2018, y que puede ser que no haya recibido.En la petición que nos realiza no se encuentra amparadapor ninguna obligacion legalni del venedero ni del fabricanre, exisriendo para ello la la garantia legal de dos años en productos nuevos reconocida en el el Real Decreto Legistativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.Entendemos no se puede obligar al fabricante a dicho certificado, dado que insistismos se supone que el producto es conforme. En otro caso efectivamente la única posibilidad seria someterlo a revisión pero asumiento usted los costes, salvo que nos pueda aportar un fundamento juridico para que esta revisión sea gratuita. Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCULe rogamos no conteste a la dirección de este correo que no está habilitado para recibir respuestas, para contestar debe entrar en nuestra página web s:www.ocu.org/contacto/consulta-juridica


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