El 17-dic-12, firmaron un préstamo hipotecario con el Banco Banesto para la compra de una parcela por un importe de 40.000 euros y un plazo de 15 años.El 4-abr-14, firmaron un préstamo hipotecario de autopromoción con Banco Santander (propietario de Banesto) con el objetivo de financiar la construcción de su futura vivienda habitual sobre la parcela indicada en el párrafo anterior, por un importe de 376.000 euros y un plazo de 30 años, de los que se dispondría:del 10% del total, a la finalización de la obrael resto del importe, según entrega de certificaciones de obra entregadas por la dirección facultativaEn la escritura de esta hipoteca de autopromoción se incluía una cláusula que indicaba que la última entrega de fondos sería antes de que finalizara el periodo de carencia (establecido en 2 años), durante el cual sólo se pagarían los intereses del préstamo. Esta cláusula (aunque está indicada explícitamente en la escritura de la hipoteca) era desconocida en su contenido y en su significado tanto para ellos, como para los propios empleados del Banco Santander con los que se ha mantenido toda la relación comercial desde esa fecha hasta finales de 2016.El mismo 4-abr-14, firmaron una carta de pago (utilizando para ello una primera disposición del préstamo indicado en el apartado anterior) y cancelación de la hipoteca previa firmada con Banesto, requisito unilateral del Banco Santander para la concesión de la hipoteca de autopromoción (unificación en un único préstamo), obligando a que los costes de la misma fueran por parte suya.El 25-abr-14, el Excmo. Ayuntamiento de Las Rozas concede la licencia de obra para la construcción de su vivienda con número expediente 34-2013-01, durante un periodo de ejecución de 3 años.En may-14 comienzan efectivamente las obras de construcción.El 9-sep-14, Banco Santander obligó a firmar un acta notarial donde se indicara que se había dispuesto de parte del importe de la hipoteca de autopromoción para pagar la hipoteca de Banesto. Unas semanas antes, habían indicado que Banco Santander dejaba unilateralmente sin efecto las condiciones pactadas para las disposiciones del mismo hasta que firmaran este acta notarial, por lo que no tuvieron más remedio que firmarla si querían continuar con la obra (durante todo ese tiempo el banco no entregó ninguna cantidad a pesar de que estos entregaron las certificaciones correspondientes. Esto provocó que incumplieran las condiciones de pago a los constructores y tuvieran que parar temporalmente la obra hasta disponer de los importes correspondientes, tras verse obligados a firmar ese acta -y a pagarla-).Posteriormente, las certificaciones de obra entregadas a mediados de sep-14 y a primeros de nov-14 también se retuvieron por parte del Banco Santander de forma unilateral y las disposiciones no se hicieron efectivas, sin justificación alguna, hasta el 30-dic-14 (más de 100 días después de entregar la primera certificación), lo que le ocasionó de nuevo incumplir condiciones de pago a los constructores, y volver a parar la obra (evidentemente, su credibilidad ante los constructores era ya casi nula).En abr-16, una persona del Banco Santander contactó vía telefónica con D. Agustín para indicarle que finalizaba el periodo de carencia de su hipoteca, y que podía prorrogarlo si lo deseaba (dado que la obra no estaba terminada) o podía empezar a pagar la parte del principal del préstamo (y no sólo los intereses, como se había hecho hasta entonces). En ningún momento se informó que ninguna de las opciones tuviera algún coste, ni que ninguna de ellas implicara cambios en la forma de ejecutar las disposiciones del préstamo tras la presentación y aprobación de las certificaciones de avance de obra por parte de la dirección facultativa. D. Agustín se dió por enterado de la finalización de dicho periodo y que comenzaría a pagar intereses + principal de la hipoteca a partir de la letra de may-16.El 2-jun-16, Dña. entregan al banco Santander la Certificación nº 9 (ejecución hasta 290.202,68 euros). El banco entrega disposición de 14.146,08 euros el 6-jul-16 contra la misma, sin ningún problema.El 29-jul-16, entregan la Certificación nº 10 (ejecución hasta 302.547,45 euros). El banco entrega disposición de 11.229,86 euros el 8-ago-16 contra la misma, sin ningún problema.El 17-nov-16, entregan la Certificación nº 11 (ejecución hasta 357.105,62 euros). No obtienen ninguna respuesta hasta el 28-dic-16, donde el banco Santander indica que no se podrá hacer ninguna disposición adicional salvo que se haga una ampliación de la carencia haciendo una escritura de novación, haciendo referencia a la cláusula de la escritura de la hipoteca que no se había tenido en cuenta en ninguna de las certificaciones anteriores a pesar de que la última disposición tuvo lugar en ago-16 y, en teoría, la cláusula a la que se referían había entrado en vigor en abr-16). De nuevo, esto obligó a incumplir las condiciones de pago a los constructores. Adicionalmente, esto les obligó a tener que parar otra vez la obra hasta disponer de los importes correspondientes para hacer frente a los pagos por la ejecución de obra ya incurrida.El 4-ene-17, tras numerosas visitas a la sucursal del banco Santander en C/Real de Las Rozas de Madrid, y sin ninguna respuesta favorable por parte del banco, solicitaron mediación al Defensor del Cliente del banco Santander.Como no obtuvieron ninguna respuesta y, dado que el coste de esa novación ascendía a 1.500-1.800 euros, decidieron, dados los malos precedentes de toda la relación contractual con el banco Santander, no efectuar dicha novación. El 6-mar-17, hipotecaron su vivienda habitual (piso en C/José Caballero, 7 – 2ºB) con Bankia para poder finalizar la obra de autopromoción con el importe recibido por dicha hipoteca.En jul-17 finalizan los trabajos de construcción y en oct-17 hacen la declaración catastral de nueva construcción y presentan al Ayto de Las Rozas la solicitud de licencia de primera ocupación, solicitud que el Ayuntamiento valida en abr-18.En may-18 se mudan a su nueva vivienda.