Me dirijo a ustedes en calidad de afectado Rebeca Torres López (DNI: 03904514B) y representante legal de Raquel Torres López (DNI: 03904515N), con el fin de interponer una reclamación formal en relación con el cobro indebido de 110 libras esterlinas por la impresión de dos tarjetas de embarque realizadas en la terminal del aeropuerto. A continuación, les proporcionamos los detalles del vuelo correspondiente:
• Número de reserva: OKMLJJ
• Destino: Madrid
• Fecha del vuelo: 19 de enero
• Hora de salida: 17:50
• Hora de llegada: 20:25
• Pasajeros:
o Rebeca Torres López (DNI: 03904514B)
o Raquel Torres López (DNI: 03904515N)
El cobro de 110 libras esterlinas (55 libras por cada pasajero) fue realizado por la impresión de las tarjetas de embarque de nuestras representadas, un servicio que consideramos abusivo e injustificado, ya que este servicio está incluido dentro de la propia reserva del vuelo, y su coste no debería ser adicional ni estar sujeto a ningún tipo de penalización. Esta práctica va en contra de la normativa vigente y de los derechos de los consumidores.
Cabe destacar que la jurisprudencia recientemente emitida por el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza en relación con un caso similar, en el que la aerolínea Ryanair fue condenada por una práctica abusiva similar, establece que la cláusula que obliga al pasajero a pagar una cantidad adicional por la impresión de las tarjetas de embarque es abusiva y, por lo tanto, nula. En la sentencia, de fecha 25 de marzo de 2022, se condenó a la aerolínea a pagar al pasajero 150 euros en concepto de reimpresión de tres tarjetas de embarque. Esta sentencia subraya la desproporción de dicho cargo y condena a la aerolínea a la devolución del dinero cobrado indebidamente, junto con el pago de los intereses legales.
Es importante destacar que la Dirección General de Consumo y otras autoridades competentes han advertido en repetidas ocasiones que las aerolíneas no pueden cobrar por la impresión de las tarjetas de embarque en los aeropuertos, ya que dicho servicio se entiende como parte del propio transporte y no como un servicio adicional. Esta situación, además, ha sido sancionada con multas significativas a compañías aéreas que practican este tipo de cláusulas abusivas.
En base a lo expuesto, solicitamos a ustedes que:
1. Procedan a la devolución inmediata de las 110 libras esterlinas cobradas indebidamente por la impresión de las tarjetas de embarque de nuestras representadas, Rebeca y Raquel Torres López.
2. Revisen sus cláusulas contractuales, especialmente aquellas relacionadas con la impresión de tarjetas de embarque, para evitar la recurrencia de este tipo de abusos.
3. En caso de no recibir respuesta satisfactoria en un plazo de 30 días hábiles, nos veremos obligados a tomar las acciones legales pertinentes para proteger los derechos de nuestras representadas, conforme a la legislación aplicable.
Confiamos en que esta reclamación se resuelva de manera rápida y satisfactoria para evitar la necesidad de recurrir a instancias judiciales. Agradecemos su atención y quedamos a la espera de su pronta respuesta.
Atentamente,