Hola:
Recientemente he tenido que reclamar a Seur un envío solicitado como cliente para la devolución de un paquete y se pusieron varias reclamaciones mediante los medios habilitados en su web: formulario de atención al cliente y atención mediante chatbot. Todos estos medios incumplen el RD 37/2020 al no dejar constancia de la reclamación realizada por el cliente mediante un justificante y al no ser resuelto por la empresa.
Por si fuera poco, al no ver respuesta a mi reclamación, se solicitó y buscó teléfono gratuito de atención al cliente como exige la ya citada normativa en el capítulo III artículo 3. En el que se modifica la ley del consumidor y mediante el cuál se exige a compañías, entre ellas las de mensajería, que deben poner a disposición de sus clientes un teléfono gratuito o qué no suponga un coste mayor al de una linea telefónica común. Actualmente este tipo de llamadas en mi compañía de teléfono son gratuitas. Seur no pone a disposición dicho teléfono, sino que hacen únicamente accesible el teléfono 902101010. Tuve que estar varios días llamando porque no atendían mis reclamaciones y las llamadas han supuesto un coste de 25€ extra en mi linea telefónica, todas ellas por llamadas al teléfono 902 en el que la mayor parte del tiempo era una llamada para estar en espera.
Solicitó que, por incumplimiento del RD 37/2020 y por la sentencia de 2 de marzo de 2017 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que señaló que el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia (por ejemplo, en España el 902) operada por un comerciante, en relación con un contrato celebrado, no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar, me sea devuelto el dinero por la reclamación telefónica realizada al 902 y que, en todo caso, retiren de inmediato dicho teléfono de su web como forma de atención al cliente.