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Reclamación sobre penalización indebida en resolución de contrato de arrendamiento

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Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

L. U.

A: Solvia

11/06/2025

A la atención de: PROMONTORIA COLISEUM RESIDENTIAL, S.L.U. Calle Serrano, 26, 6ª planta 28001 Madrid Fecha: 09/06/2025 ASUNTO: Reclamación sobre penalización indebida en resolución de contrato de arrendamiento Estimados/as señores/as, Nos dirigimos a ustedes en relación con el documento de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda. Tras una lectura detallada del acuerdo propuesto, y en especial de las cláusulas SEGUNDA (2.1) y TERCERA, queremos expresar nuestra disconformidad formal por los siguientes motivos: 1. Cobro injustificado de 680 € por supuesta pérdida de bonificaciones Ustedes reclaman una cantidad en concepto de bonificaciones perdidas (100% y 50%) de gastos comunes e impuestos, y de una bonificación parcial de renta, con base en un supuesto “incumplimiento” del contrato. Queremos dejar claro que: • Hemos cumplido en todo momento nuestras obligaciones contractuales, sin incurrir en impagos, daños, cesiones, subarriendos, o cualquier otro hecho que justifique la pérdida de dichas bonificaciones. • La cláusula 9.6 del contrato no define de forma clara ni objetiva qué situaciones invalidan la bonificación, ni contempla procedimiento de verificación o comunicación previa al arrendatario. • Aplicar una penalización de 680 € sin justificación, explicación previa ni procedimiento alguno constituye una práctica que puede considerarse abusiva conforme al artículo 82 y 85 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por tanto, no reconocemos deuda alguna con la parte arrendadora, y reclamamos la devolución íntegra de la fianza legal entregada, conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. 2. Cláusula de confidencialidad indefinida Rechazamos igualmente la imposición de una cláusula de confidencialidad permanente, que pretende impedirnos informar o comentar cualquier aspecto del contrato o su resolución. Esta cláusula: • Restringe indebidamente nuestros derechos como consumidores, incluyendo la posibilidad de solicitar ayuda, asesoramiento, o iniciar reclamaciones públicas o privadas. • Puede considerarse abusiva conforme al artículo 87.6 de la LGDCU, al suponer una limitación injustificada del ejercicio de nuestros derechos. PETICIÓN Por todo lo anterior, solicitamos: 1. El reconocimiento expreso de que no existe deuda contractual pendiente. 2. La devolución íntegra de la fianza entregada en el plazo legal establecido. 3. La no aplicación de cláusulas restrictivas de derechos que excedan el marco legal. En caso de que esta situación no se resuelva de manera amistosa, nos reservamos el derecho a presentar reclamación ante las autoridades de consumo competentes, así como a ejercitar las acciones judiciales que nos correspondan en defensa de nuestros intereses. Sin otro particular, y esperando una pronta resolución conforme a derecho, les saludo cordialmente. [ESTE ES EL MAIL QUE HA RECIBIDO SOLVIA COMO RECLAMACIÓN DOS VECES: ANTES DE ELLO HEMOS VIVIDO UNA INUNDACIÓN Y DESTROZO DE NUESTROS PISOS COMO COMUNIDAD, ROBOS EN LOS TRASTEROS Y PARKINGS, POCA O NULA ATENCIÓN AL INQUILINO ANTE ESTAS SITUACIONES (MESES DE ESPERA), Y DIFERENTES SITUACIONES DE LAS QUE SE HAN ENCARGADO CON NULA CELERIDAD DE AYUDAR A TODOS LOS VECINOS DE ROGER DE LLURIA 38 EN TERRASSA. A UNA VECINA LE HAN IMPUESTO ESTE CONTRATO A LA SALIDA, LE HAN QUITADO LA FIANZA EN CONCEPTO DE QUE SEGÚN SOLVIA EN EL CONTRATO CONSTA QUE SE HA DE VIVIR DE POR VIDA EN EL PISO Y QUE ESE ES SU INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ADEMÁS DE NO HABERLE DADO DE BAJA LOS SUMINISTROS CUANDO PROMETÍAN HACERSE CARGO ELLOS Y COBRARLE DICHAS FACTURAS]

Mensajes (2)

L. U.

A: Solvia

12/06/2025

Añadimos el Documento de resolución contractual del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en fecha 09/05/2023 rechazado con las cláusulas ilegales/abusivas en él.

L. U.

A: Solvia

17/06/2025

[Se añade como fichero la respuesta de Solvia.] Respuesta de Solvia: Estimados Sres: En respuesta a su reclamación les indicamos que la perdida de la bonificación no es ninguna " penalización" como están indicando, la bonificación suponía una condonación de renta y demás conceptos (es decir, Uds. disfrutaban del inmueble sin tener que abonar los conceptos que ***cualquier arrendatario*** hubiera tenido que abonar) pero esa bonificación estaba claramente condicionada al mantenimiento del contrato en la duración pactada siendo que, por supuesto que pueden desistir del contrato, no se les está negando dicha posibilidad, pero ello acarrea que quede sin efecto la bonificación acordada porque precisamente es una bonificación por permanecer el tiempo pactado y si no se permanece dicho tiempo, no hay fundamento para condonar ningún importe. Dicho lo anterior, reiteramos la reclamación efectuada y le recordamos que el desistimiento debe ir acompañado de la restitución de la posesión, de lo contrario, el contrato sigue desprendiendo sus efectos. Un saludo. - Quiero dejar en claro que los conceptos que ellos refieren como "los que CUALQUIER ARRENDATARIO" debería pagar son el IBI, la comunidad, basuras... Ante ello, se responde lo siguiente. Estimados señores/as: Agradecemos su contestación, pero queremos manifestar que la revocación de una bonificación ya aplicada y disfrutada en base al desistimiento legal de contrato, opera en la práctica como una penalización económica retroactiva, al obligarnos a abonar cantidades previamente condonadas. Recordamos que el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) nos reconoce expresamente el derecho a desistir del contrato tras los primeros seis meses, con preaviso de 30 días, sin que ello pueda acarrear consecuencias económicas adicionales no estipuladas de forma clara, transparente y proporcional. La cláusula de bonificación incluida en el contrato no establece de forma inequívoca y comprensible que las cantidades bonificadas deban reembolsarse por el simple hecho de ejercer un derecho legal de desistimiento. Por tanto, su aplicación automática como "reclamación de deuda" puede considerarse abusiva conforme a los artículos 82 y 85 de la LGDCU. Reiteramos que: Hemos cumplido con nuestras obligaciones contractuales. Hemos comunicado el desistimiento conforme a derecho. Procederemos a entregar formalmente las llaves en plazo y forma fehaciente. En consecuencia, rechazamos la reclamación de 680 € por considerar que no está justificada legalmente ni contractual ni jurisprudencialmente, y exigimos la devolución íntegra de la fianza dentro del plazo legal. Quedamos a la espera de su confirmación. En caso contrario, presentaremos la correspondiente reclamación ante las autoridades de Consumo y, si procede, ante los tribunales.

Asistencia solicitada 17 junio 2025

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