A la atención de:
PROMONTORIA COLISEUM RESIDENTIAL, S.L.U.
Calle Serrano, 26, 6ª planta
28001 Madrid
Fecha: 09/06/2025
ASUNTO: Reclamación sobre penalización indebida en resolución de contrato de arrendamiento
Estimados/as señores/as,
Nos dirigimos a ustedes en relación con el documento de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda.
Tras una lectura detallada del acuerdo propuesto, y en especial de las cláusulas SEGUNDA (2.1) y TERCERA, queremos expresar nuestra disconformidad formal por los siguientes motivos:
1. Cobro injustificado de 680 € por supuesta pérdida de bonificaciones
Ustedes reclaman una cantidad en concepto de bonificaciones perdidas (100% y 50%) de gastos comunes e impuestos, y de una bonificación parcial de renta, con base en un supuesto “incumplimiento” del contrato.
Queremos dejar claro que:
• Hemos cumplido en todo momento nuestras obligaciones contractuales, sin incurrir en impagos, daños, cesiones, subarriendos, o cualquier otro hecho que justifique la pérdida de dichas bonificaciones.
• La cláusula 9.6 del contrato no define de forma clara ni objetiva qué situaciones invalidan la bonificación, ni contempla procedimiento de verificación o comunicación previa al arrendatario.
• Aplicar una penalización de 680 € sin justificación, explicación previa ni procedimiento alguno constituye una práctica que puede considerarse abusiva conforme al artículo 82 y 85 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Por tanto, no reconocemos deuda alguna con la parte arrendadora, y reclamamos la devolución íntegra de la fianza legal entregada, conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
2. Cláusula de confidencialidad indefinida
Rechazamos igualmente la imposición de una cláusula de confidencialidad permanente, que pretende impedirnos informar o comentar cualquier aspecto del contrato o su resolución.
Esta cláusula:
• Restringe indebidamente nuestros derechos como consumidores, incluyendo la posibilidad de solicitar ayuda, asesoramiento, o iniciar reclamaciones públicas o privadas.
• Puede considerarse abusiva conforme al artículo 87.6 de la LGDCU, al suponer una limitación injustificada del ejercicio de nuestros derechos.
PETICIÓN
Por todo lo anterior, solicitamos:
1. El reconocimiento expreso de que no existe deuda contractual pendiente.
2. La devolución íntegra de la fianza entregada en el plazo legal establecido.
3. La no aplicación de cláusulas restrictivas de derechos que excedan el marco legal.
En caso de que esta situación no se resuelva de manera amistosa, nos reservamos el derecho a presentar reclamación ante las autoridades de consumo competentes, así como a ejercitar las acciones judiciales que nos correspondan en defensa de nuestros intereses.
Sin otro particular, y esperando una pronta resolución conforme a derecho, les saludo cordialmente.
[ESTE ES EL MAIL QUE HA RECIBIDO SOLVIA COMO RECLAMACIÓN DOS VECES: ANTES DE ELLO HEMOS VIVIDO UNA INUNDACIÓN Y DESTROZO DE NUESTROS PISOS COMO COMUNIDAD, ROBOS EN LOS TRASTEROS Y PARKINGS, POCA O NULA ATENCIÓN AL INQUILINO ANTE ESTAS SITUACIONES (MESES DE ESPERA), Y DIFERENTES SITUACIONES DE LAS QUE SE HAN ENCARGADO CON NULA CELERIDAD DE AYUDAR A TODOS LOS VECINOS DE ROGER DE LLURIA 38 EN TERRASSA. A UNA VECINA LE HAN IMPUESTO ESTE CONTRATO A LA SALIDA, LE HAN QUITADO LA FIANZA EN CONCEPTO DE QUE SEGÚN SOLVIA EN EL CONTRATO CONSTA QUE SE HA DE VIVIR DE POR VIDA EN EL PISO Y QUE ESE ES SU INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ADEMÁS DE NO HABERLE DADO DE BAJA LOS SUMINISTROS CUANDO PROMETÍAN HACERSE CARGO ELLOS Y COBRARLE DICHAS FACTURAS]