Me dirijo a ustedes en relación con la reciente adquisición de un vehículo con matrícula 8538 JHL y número de bastidor VF12RFL1H53339750 establecimiento en HR Motor Sevilla (Hispania Real Motor, S.L.), con la finalidad de reparar y sustituir el kit de embrague y volante bimasa del vehículo en cuestión amparándome en la Ley 3/2014, de 27 de marzo, dicha ley establece que un defecto en estas piezas podría considerarse un vicio oculto si el problema no era evidente en el momento de la compra y si el tiempo transcurrido desde la adquisición del vehículo es razonablemente corto.El vehículo se adquirió el día 7 de Febrero de 2024 en HR Motor Sevilla proveniente de HR Motor Bilbao, en este último pasó 7 días en el taller para su revisión y puesta apunto. Tras su recogida en HR Motor Sevilla y tras un trayecto de 266,9 KM a mi domicilio, este no fue utilizado hasta que el seguro entró en vigor el 6 de Marzo de 2024 como muestra el recibo de la Mutua Madrileña.Cabe destacar, que con el propio coche recorrieron alrededor de 869 km debido al trayecto de HR Motor Bilbao a HR Motor Sevilla ya que, en el momento de la recogida marcaba más KM que los que el vendedor me dijo en su momento.Y que el coche sólo es utilizado para el trayecto de Rus (Jaén) – Baeza (Jaén) ó Rus (Jaén) – Úbeda (Jaén) (15-20 km).Detallar que en la conversación por WhatsApp, se le preguntó por activa y por pasiva al vendedor de HR Motor Sevilla que se le iba a hacer el coche, además se le preguntó por el embrague, correas de distribución, aceites, filtros y demás. El vendedor contestó por audio que en mecánica no escatiman, que cualquier pieza de desgaste o que estuviese mal se le cambiaría, que no me preocupase por nada.Tras entrar en vigor el seguro del coche, hemos experimentado temblores al soltar el embrague e iniciar la marcha en primera, los cuales se acentúan en cuesta, he incluso tener que pisar el embrague dos veces porque no entra la primera velocidad ni la marcha atrás. Otros problemas que se le han observado además de este ha sido la rotura inexplicable del tubo de escape. Además, tras abrir el capó nos percatamos de que faltaba la alfombrilla aislante del motor.Solicito la reparación del vehículo tras el corto tiempo que llevo con él y amparándome en la Ley 3/2014, de 27 de marzo, dicha ley establece que un defecto en estas piezas podría considerarse un vicio oculto si el problema no era evidente en el momento de la compra y si el tiempo transcurrido desde la adquisición del vehículo es razonablemente corto.