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Reclamación por resolución unilateral e infundada en disputa de compraventa – Envío “Termostato Neta

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A. R.

A: WALLAPOP

22/10/2025

A la atención de: Departamento de Atención al Cliente de Wallapop, 1. Hechos 1. Con fecha [indicar fecha de envío], realicé una venta a través de la plataforma Wallapop del artículo “Termostato Netatmo con 4 válvulas”, por un importe de 140 €, utilizando el servicio de mensajería proporcionado por Wallapop (envío con código L3BW0E0710290050108004Y). 2. El producto fue enviado en perfecto estado y completamente funcional, hecho que puedo acreditar mediante fotografías fechadas tomadas antes del envío. 3. El embalaje empleado consistía en una caja rígida de cartón (Adidas), con protección interior de papel de burbuja, conforme a las recomendaciones del propio servicio de mensajería. El paquete fue precintado correctamente y sin defectos visibles. 4. Al recibirlo, el comprador afirmó que el artículo se encontraba “roto y con humedad”. En las imágenes que adjunta se aprecia la presencia de un vaso de agua junto a las válvulas, elemento ajeno al envío original y que sugiere una posible manipulación o intento de simular daños posteriores a la recepción. 5. Wallapop resolvió la disputa atribuyéndome la culpa por un supuesto “mal embalaje”, sin aportar prueba técnica o peritaje alguno que lo acredite, y sin haberme ofrecido la posibilidad de presentar las pruebas fotográficas previas al envío. ⸻ 2. Fundamentos jurídicos a) Derecho a una resolución imparcial y con pruebas verificables • Conforme al artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, los consumidores y usuarios tienen derecho a una protección eficaz frente a prácticas desleales y a la reparación de los daños sufridos. • El artículo 82.1 del mismo texto legal considera abusivas aquellas prácticas o decisiones unilaterales que causen “un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes”. • La actuación de Wallapop, al dictar una resolución unilateral sin peritaje técnico ni contradicción, vulnera los principios de imparcialidad, contradicción y carga de la prueba, recogidos en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que quien afirma un hecho debe probarlo. b) Responsabilidad del transportista • De acuerdo con el artículo 361 del Código de Comercio y el artículo 60 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, el transportista es responsable de los daños sufridos por la mercancía desde su recepción hasta la entrega, salvo prueba en contrario de que el daño provino de un defecto del embalaje manifiesto y probado. • En este caso, no se ha aportado informe alguno del transportista que determine deficiencias en el embalaje, por lo que la atribución de responsabilidad al remitente carece de base legal. c) Deber de prueba y buena fe contractual • El artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos deben ejecutarse conforme a la buena fe y las consecuencias que se deriven de su naturaleza. La decisión de Wallapop se apoya exclusivamente en una declaración del comprador, sin contrastar ni verificar los hechos, vulnerando dicho principio. • Además, el Reglamento (UE) 524/2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, impone a las plataformas intermediarias el deber de ofrecer procedimientos de resolución de disputas transparentes y equitativos, lo cual no ha ocurrido en este caso. d) Práctica comercial potencialmente desleal • Según el artículo 5 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, constituye práctica desleal toda conducta que “falsee de manera sustancial el comportamiento económico del consumidor o usuario medio”. La resolución emitida, al atribuirme sin pruebas la responsabilidad y devolverme un producto presuntamente dañado, me sitúa en una posición de indefensión y desequilibrio contractual, pudiendo considerarse una práctica desleal. ⸻ 3. SOLICITO En virtud de los hechos y fundamentos expuestos, y conforme a los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el Código de Comercio, la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, y el Reglamento (UE) 524/2013, 1. Que se revoque la resolución emitida por Wallapop en la que se me atribuye la responsabilidad por un supuesto embalaje inadecuado, al no existir prueba técnica, pericial ni documental que sustente tal afirmación. 2. Que se proceda a reabrir la disputa y analizar de manera imparcial las pruebas aportadas por ambas partes, incluyendo las fotografías que acreditan el estado del producto antes del envío. 3. Que, dado que el daño se produjo con posterioridad a la entrega o por causas ajenas al embalaje, se ordene la devolución íntegra del importe de la compraventa (140 €) o, en su defecto, la indemnización correspondiente por los perjuicios ocasionados. 4. Que se garantice al vendedor el derecho a la contradicción y a la defensa en futuras disputas de compraventa en plataformas digitales, de acuerdo con los principios de imparcialidad, equidad y buena fe contractual. ⸻ 4. Documentación adjunta • Fotografías del artículo antes del envío. • Copia del correo de resolución de disputa remitido por Wallapop (21/10/2025). • Capturas del anuncio original y conversación con el comprador. • Copia del comprobante de la etiqueta de envío (código L3BW0E0710290050108004Y).

Mensajes (1)

A. R.

A: WALLAPOP

22/10/2025

Se actualiza el escrito con fecha de envío 10/10/2025, tal y como indica la foto de la etiqueta de envío. Reciban un cordial saludo.


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