FUNDAMENTO LEGAL DE LA RECLAMACIÓN
1. Ley de 23 de julio de 1908 sobre la nulidad de los contratos usurarios (Ley Azcárate)
Según esta ley, un contrato de préstamo será nulo por usura cuando:
“Se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o cuando se den condiciones leoninas que generen un desequilibrio entre las partes.”
Reclamar el pago de 650 € por un préstamo de 200 € constituye usura evidente.
La nulidad por usura implica que sólo debe devolverse el capital prestado, sin intereses ni comisiones.
Así lo establece también el artículo 1 de dicha ley.
2. Doctrina del Tribunal Supremo (STS 628/2015, STS 149/2020, STS 643/2019, entre otras)
El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente:
Que un interés superior al 20-25% TAE puede considerarse usurario en préstamos al consumo, especialmente si el prestatario se encuentra en situación de necesidad económica.
Que no basta con que el cliente haya aceptado voluntariamente: la usura no se subsana por consentimiento.
Que la nulidad del contrato implica la devolución del capital prestado y ninguna otra cantidad.
3. Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo
Artículo 10: obligación de transparencia en la información precontractual.
Artículo 12: derecho del consumidor a conocer la TAE y todos los costes asociados antes de contratar.
En mi caso, no se facilitó la TAE ni información clara sobre penalizaciones o costes finales. Por tanto, se vulnera el principio de transparencia contractual.
5. Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
Esta norma europea, de obligado cumplimiento en España, establece que:
“Las cláusulas contractuales no negociadas individualmente que causen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor serán consideradas abusivas y, por tanto, nulas.”
✉️ CONCLUSIONES Y SOLICITUD FORMAL
Por todo lo anterior, REQUIERO formalmente:
La anulación del cobro reclamado de 650 €, por constituir una cláusula de intereses usurarios.
La devolución inmediata de 7,25 € cobrados indebidamente.
La confirmación por escrito de que mi deuda queda saldada, ya que el capital de 200 € fue devuelto.
Que se abstengan de incluirme en ficheros de morosos, bajo advertencia de denuncia ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).
Que no realicen más prácticas de acoso o intimidación por medios electrónicos, telefónicos o postales.