Estimados señores,
En relación con su respuesta, manifiesto mi total disconformidad con los argumentos expuestos y procedo a reiterar mi reclamación por los siguientes motivos:
1. El catalizador no puede considerarse una pieza de desgaste ordinario.
De acuerdo con su naturaleza y función, el catalizador forma parte esencial del sistema anticontaminación y del correcto funcionamiento del motor. No se trata de un elemento sujeto a mantenimiento periódico, sino de un componente diseñado para durar la vida útil del vehículo. Su exclusión dentro de una garantía denominada premium resulta desproporcionada y contraria a la buena fe contractual, conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que prohíbe las cláusulas abusivas que limiten derechos básicos del consumidor.
2. El defecto no puede atribuirse al uso del vehículo.
El coche fue adquirido con poco más de 27.000 km y la avería apareció a los 60.000 km, kilometraje en el que no cabe hablar de “desgaste natural” de un catalizador. Si el componente ya presentaba un deterioro incipiente al momento de la venta, el vendedor responde por la falta de conformidad del bien, de acuerdo con el artículo 120 del RDL 1/2007.
3. Falta de información sobre una reparación previa del motor.
Mediante diagnóstico OBD, se comprobó la existencia de una reparación anterior del árbol de levas, nunca comunicada al comprador. Dicha omisión constituye una vulneración del deber de información previa recogido en los artículos 60 y 63 del RDL 1/2007, al tratarse de una circunstancia esencial que puede afectar al rendimiento y fiabilidad del motor, así como a componentes vinculados al sistema de escape.
4. Publicidad y expectativa legítima del consumidor.
El producto comercializado por Clicars como “garantía premium” genera en el consumidor la expectativa razonable de una cobertura amplia frente a averías mecánicas de relevancia. Negar la cobertura de un componente vital como el catalizador supone una contradicción entre la publicidad ofertada y la prestación real, lo cual vulnera los artículos 20 y 97 del citado Real Decreto Legislativo, relativos a la información veraz y completa en las ofertas comerciales.
Por todo lo expuesto, solicito una compensación económica proporcional al importe abonado por la garantía premium, al haberse limitado de manera abusiva su cobertura y no haberse prestado el servicio conforme a las condiciones razonables derivadas de su contratación.
Atentamente,
Erick Alejandro Boan Avendaño