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Reclamación por incumplimiento de garantía

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

V. M.

A: NISSAN IBERIA SA

09/11/2025

Asunto: Reclamación por incumplimiento de garantía – vehículo eléctrico Nissan e NV200 (matrícula: 0123 LGS), batería de tracción Me dirijo a ustedes como propietario del vehículo eléctrico Nissan e-NV200, año de fabricación junio de 2020. El motivo de esta carta es reclamar formalmente la reparación o sustitución gratuita de la batería de tracción del vehículo, por considerarse que existe un incumplimiento del derecho de garantía, y que la marca Nissan no está respetando sus compromisos ni la normativa aplicable. Hechos 1. El vehículo en cuestión presenta pérdida significativa de autonomía real: actualmente consigue aproximadamente 160 km por carga en modo ECO sin uso aire acondicionado, lo cual está muy por debajo de la autonomía declarada por el fabricante. 2. La causa presumible es un defecto en módulos/celdas de la batería de tracción (defectuosa capacidad de carga / retención), lo que supone un vicio de fabricación o un defecto estructural de componente esencial. 3. Tras detectar el problema, esperé durante seis semanas para poder disponer de una cita con un taller oficial, dada mi disponibilidad limitada. Finalmente, el día 3 de noviembre de 2025, llevé el vehículo al concesionario oficial Marcos Automoción en Alicante para su diagnóstico bajo garantía. 4. Una semana después, el servicio técnico del concesionario me informó por teléfono que el vehículo no podía ser reparado o sustituido bajo garantía, y que el representante oficial de Nissan había denegado la sustitución de la batería. 5. A mi solicitud de que me entregaran por escrito la respuesta o la comunicación del representante de Nissan España con el concesionario, se me negó el acceso, acusando protección de datos y declinando facilitar copia del documento. 6. Como consecuencia, se me exige el pago de la diagnosis de la batería realizada, lo que considero inaceptable en las circunstancias, pues estimo que el coste debería asumirlo la marca si se trata de un defecto cubierto por garantía. 7. En el momento de la compra de mis vehículos Nissan (tengo dos vehículos de la marca eléctricos), se me informó que la batería estaba cubierta para un periodo de 8 años o 160 000 km, lo que generó mi confianza en la marca. Este compromiso no se está cumpliendo según mi experiencia. Reclamación Por todo lo anterior, exijo que Nissan España, a través de su red oficial, proceda a: • La sustitución o reparación completa de la batería de tracción de mi vehículo sin coste para mí, al considerarse un defecto cubierto por garantía. • Que se me entregue por escrito la base de la denegación que se me comunicó verbalmente, incluyendo la copia de la comunicación del representante de Nissan con el concesionario que fundamenta dicho rechazo. • Que no se me exija abonar la diagnosis u otros costes que deriven del defecto de fabricación. Plazo Ruego respuesta escrita en un plazo máximo de 15 días desde la recepción de esta carta. De no recibir una solución satisfactoria en dicho plazo, me veré obligado a acudir a las instancias correspondientes —organismos de consumo, reclamación ante la Dirección General de Tráfico o vía judicial—, así como hacer pública la situación, todo ello sin perjuicio de reclamar daños y perjuicios que me estén causando. Espero que Nissan España asuma su responsabilidad y evite que esta situación llegue a instancias judiciales o de mediación pública. Sin otro particular, y a la espera de su pronta respuesta, les saluda atentamente

Asistencia solicitada 17 noviembre 2025

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