A la atención del Departamento de Atención al Cliente de SEGURMA:
Me dirijo a ustedes en calidad de titular del contrato de servicio de alarma domiciliaria, con el fin de formular una reclamación formal relacionada con el procedimiento de baja voluntaria solicitado el día 28 de julio de 2025.
Tras comunicar telefónicamente mi intención de causar baja, se me informó que no existía compromiso de permanencia alguno y que para proceder únicamente debía remitir por correo electrónico un formulario de baja debidamente cumplimentado junto con copia del DNI del titular. En cumplimiento de ello, el día 28 de julio procedí a enviar ambos documentos por los cauces indicados.
No obstante, al contactar nuevamente para confirmar la correcta recepción del formulario, se me informó, de forma totalmente sorpresiva, que la baja debía notificarse con 30 días naturales de antelación, extremo que en ningún momento fue comunicado previamente, ni durante la llamada en la que se me indicaron los pasos a seguir, ni tampoco consta en el formulario remitido.
En base a lo anterior, solicito lo siguiente:
1. La tramitación efectiva de la baja con fecha de efectos a partir del 28 de julio de 2025, fecha en la que se cursó la solicitud por escrito.
2. La cancelación del cobro del mes de agosto de 2025, al no haber prestado consentimiento expreso y documentado al mantenimiento del servicio una vez comunicada la baja.
3. Que me sea remitida por escrito la confirmación de la baja y la no emisión de cargos posteriores.
Fundamento esta reclamación en mi derecho como consumidor a recibir información clara, veraz y completa sobre las condiciones de cancelación de servicios, en virtud del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Asimismo, advierto que, de persistir en el intento de cobro de un servicio ya dado de baja y no aceptado, me veré obligado a elevar esta reclamación a instancias superiores, como la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o la Junta Arbitral de Consumo, en defensa de mis derechos.
Sin otro particular, y esperando una resolución favorable a la mayor brevedad posible,
Atentamente,
Mª Teresa V.