Por el Escrito adjunto procedo a reclamarles la devolución inmediata de los gastos derivados de la constitución de la Hipoteca 1283 firmada con Uds a 30 de Agosto de 2012, mediante depósito en la cuenta corriente número 1465 0200 21 1713988849 que mantengo con su entidad.Nos dirijimos a Vds. como clientes titulares del préstamo hipotecario nº 1283, cuyo contrato tiene incorporada una cláusula que nos obligó al pago de todos los gastos ocasionados por la constitución del mismo y por cuya aplicación tuvimos que abonar la totalidad de Impuestosobre Actos Jurídicos Documentados, así como los gastos de gestoría, tasación del inmueble y las minutas de notario y Registro de la Propiedad.El Tribunal Supremo, en su sentencia 705/2015 de 23 de diciembre, confirma la nulidad de una cláusula de imposición de gastos, muy similar a la contenida en las condiciones generales de nuestro contrato. Según la citada sentencia “la cláusula discutida no sólo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral,sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a laconstitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante”. Por otro lado el Tribunal Supremo, establece que “la entidadprestamista no queda al margen de los tributos que pudierandevengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante” Además, el Tribunal Supremo ha resuelto en la sentencia 35/2021 de 27 de enero de 2021 que los gastos de tasación de los inmuebles corresponden asimismo a la Entidad Prestamista, al serla tasación condición indispensable al préstamo por aportargarantías y, por tanto, actuar en beneficio sólo de la EntidadPrestamista.Por todo ello, teniendo en cuenta la declaración de nulidad de la citada cláusula, le solicito la devolución de los importescorrespondientes a la liquidación del impuesto sobre actosjurídicos documentados, así como de la tasación del inmueble y de las minutas de notario y registrador que abonamos con ocasión de la constitución de nuestro préstamo hipotecario. Adjunto le remitimos la copia tanto de la liquidación del impuesto como de las facturas de la gestoría, la tasación, de notario y del registrador.Si este asunto no se resuelve no tendré más remedio que resolver esta cuestion por via judicial.