Estimados/as señores/as:
Me dirijo a ustedes en calidad de consumidor y usuario, tras haberme inscrito en VivaGym durante la promoción especial de Semana Santa de 2025, en la que aboné 10 € correspondientes al periodo comprendido entre el 14 y el 31 de marzo. Durante ese mismo mes intenté tramitar la baja conforme al procedimiento indicado en el área de cliente, sin embargo, el sistema impidió la gestión, forzándome a mantener la suscripción activa un mes adicional.
No se me informó en ningún momento, ni de forma clara y comprensible, de la existencia de cláusulas de permanencia ni limitaciones para ejercer el derecho de desistimiento dentro del mes promocional, incumpliendo lo previsto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), que protegen el derecho a la información veraz y a la retirada de contratos sin condiciones abusivas.
Cabe destacar que la única excepción contemplada en sus términos contractuales corresponde a la promoción “0-0 € con pago por adelantado”, no aplicable en mi caso, por lo que considero que los cobros posteriores al periodo promocional y la imposibilidad de baja a tiempo constituyen un incumplimiento contractual.
Además, en la actualidad, el sistema me ha generado una deuda que me impide acceder al gimnasio, a pesar de que hoy día 24 de julio he pagado una nueva cuota parcial de 5,99€, correspondiente a los días restantes del mes. Al no poder disfrutar del servicio por el bloqueo de acceso por la supuesta deuda pendiente, dicho cargo no está justificado, ya que no es comprensible que se me deje pagar una cuota mensual teniendo una deuda y que encima no se informe y no se deje acceder a las instalaciones.
En este sentido, manifiesto que la práctica de cobrar la cuota correspondiente a un periodo y simultáneamente restringir el acceso al servicio, sin comunicación previa y sin consentimiento, vulnera el artículo 82 y siguientes del TRLGDCU, que prohíben las cláusulas abusivas que limiten indebidamente los derechos del consumidor.
Asimismo, el bloqueo del acceso a pesar del pago realizado infringe lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, que establece que el proveedor del servicio no puede denegar la prestación del mismo si el usuario está al corriente de pago (ya que no se informó de la deuda de forma clara, además hay que tener en cuenta la imposibilidad de la cancelación).
Por todo lo anterior, SOLICITO:
• La baja inmediata y definitiva de mi suscripción.
• La anulación y cancelación de cualquier deuda asociada a periodos no autorizados.
• La devolución íntegra de los importes cobrados indebidamente tras el periodo promocional. En particular, la devolución de los 5,99 € cobrados el 24 de julio de 2025, dado que el servicio no ha estado disponible para mí.
En caso de no recibir respuesta en un plazo de 7 días naturales, me veré obligado a presentar reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y a solicitar a mi entidad bancaria la devolución de los recibos domiciliados no autorizados conforme al artículo 36 de la Ley de Servicios de Pago.
Sin otro particular, les saludo atentamente