Muy Sres. míos:
Me dirijo a Vds. como cliente titular del préstamo hipotecario con nº de cuenta ES66 1465 0100 9670 0127 5364 (ING), constituido el 31 de diciembre de 2012, cuyo contrato tiene incorporada una cláusula que me obligó al pago de todos los gastos ocasionados por la constitución del mismo.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 705/2015 de 23 de diciembre, confirma la nulidad de una cláusula de imposición de gastos, muy similar a la contenida en las condiciones generales de mi contrato. Según la citada sentencia, la cláusula de gastos del préstamo hipotecario es nula ya que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo, normas legales.
Por otro lado, el Tribunal Supremo, en su sentencia 67/2021 de 27 de enero ha fijado los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores estableciendo que, una vez declarada abusiva la cláusula de imposición de gastos, los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.
Por todo ello, le solicito la devolución de los importes pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales que aboné con ocasión de la constitución de mi préstamo hipotecario. Adjunto le remito copia de las facturas de notario, del registrador, de la gestoría y de la tasación.
Dado que no fui advertido convenientemente, ni en tiempo ni forma, por parte de ING o de la Gestoría designada por ING, de carácter abusivo de las cláusulas y condiciones que ustedes mencionan, y según lo refrendado por el Tribunal Supremo, si la Entidad atribuye al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, es de legal aplicación la sentencia 67/2021 de 27 de enero del mencionado Tribunal, estableciendo que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.
Por ello, y en virtud de la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre, del Tribunal Supremo, las condiciones impuestas por ING para el otorgamiento y concesión de mi préstamo hipotecario son nulas, al suplir y contravenir normas legales.
De lo anterior, la negativa por parte de ING de acatar las sentencias anteriormente expuestas es contraria a la Ley.
En cuanto a los gastos de tasación, ya que ustedes los mencionan expresamente, me permito recordarles que, en mi caso, presenté a ING una tasación realizada con Tasadora independiente (Tinsa), estando indicado como motivo de tasación la formalización del citado préstamo hipotecario, y con total validez contractual y temporal. Esta tasación independiente fue rechazada por ING con el único argumento de la obligación de tasar con su empresa Tasadora asociada (Valtecnic), y obligándome por tanto a contratar y abonar una nueva tasación con dicha empresa asociada y colaboradora de ING. Me permito mencionar la ley 2/1981 de 25 de marzo de Regulación del Mercado Hipotecario que, en su artículo 3 bis I, expone: las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación.
Por lo expuesto anteriormente, reitero una vez más la solicitud de la devolución de los importes pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales que aboné con ocasión de la constitución de mi préstamo hipotecario, y en base a las copias remitidas en mi primera comunicación, de las facturas de Notario, del Registrador, de la Gestoría y de la tasación de Valtecnic.
En el supuesto de no acceder ING a esta solicitud, a la que ING está legalmente sujeto, me veré obligado a acudir al Banco de España a interponer la oportuna Reclamación, así como a la apertura de proceso incoativo en la Organización de Consumidores y Usuarios.
Quedo a la espera de su respuesta.
Sin otro particular y esperando a que accedan a mis legítimas peticiones, reciban un cordial saludo